Convocatoria de ayudas a Pymes de la Provincia de Cáceres para
el desarrollo del Programa PIPE (Programa de Iniciación a la
Promoción Exterior).
1.
CONTEXTO
El
Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación
de España, junto con la Cámara de Comercio de Cáceres
el ICEX y la CCAA de Extremadura, han puesto en marcha el programa PIPE
en el marco del Programa Operativo de Extremadura para el periodo 2007-2013,
estando cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER),
las Cámaras de Comercio, el ICEX y la CCAA.
El programa persigue contribuir a la mejora de la competitividad y al
fortalecimiento empresarial mediante un conjunto de apoyos organizados
en varias fases, así como un paquete de ayudas y servicios, destinados
a conseguir el objetivo del aumento significativo de la base exportadora
a través de la internacionalización de las Pymes españolas.
2.
OBJETO DE LA CONVOCATORIA
La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación
en el programa de pymes de la Provincia de Cáceres. El contenido
del PIPE se detalla en el Documento de Empresa participante que se puede
descargar en la página web del Consejo Superior de Cámaras
(www.camaras.org) dentro del apartado correspondiente al PIPE, en el
portal PIPE (www.portalpipe.com) en la web del ICEX (www.icex.com) en
la web de la Cámara de Comercio de Cáceres(www.camaracaceres.es).
3.
BENEFICIARIOS
El Programa va dirigido a Pymes (según la definición de
la Unión Europea) que, disponiendo de producto o servicio y con
potencial exportador, no exporten o que su porcentaje de exportación
no supere el 30% de su facturación (salvo las excepciones contempladas
en el programa motivadas por exportación cautiva, a cliente único,
etc). Han de cumplir los requisitos establecidos en el punto 7 de la
presente convocatoria.
4.
OBJETO DE LAS AYUDAS
Serán objeto de ayuda los gastos recogidos en el Detalle de Gastos
Elegibles del Programa que se encuentra publicado en la web del Consejo
Superior de Cámaras (www.camaras.org) dentro del apartado correspondiente
al PIPE, en el portal PIPE (www.portalpipe.com) en la web del ICEX (www.icex.com)
en la web de la Cámara de Comercio de Cáceres (www.camaracaceres.es).
5.
IMPORTE Y TRAMITACIÓN DE LA AYUDA
El presupuesto total por empresa asciende a 46.000 euros. La cuantía
total de la ayuda asciende a 36.800€.
La tramitación de la ayuda a aquellas pymes a las que les haya
sido concedida se realizará mediante la firma de la correspondiente
Carta de Adhesión al programa por parte de la empresa beneficiaria.
Ver documento en la web del Consejo Superior de Cámaras (www.camaras.org)
dentro del apartado correspondiente al PIPE, en el portal PIPE (www.portalpipe.com)
en la web del ICEX (www.icex.com) en la web de la Cámara de Comercio
de Cáceres (www.camaracaceres.es).
6.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La solicitud para participar en el Programa PIPE podrá realizarse
mediante:
- Escrito dirigido a la Secretaria Técnica del Programa PIPE
correspondiente a la demarcación territorial de la empresa, quién
deberá registrar la recepción de la misma. Los datos de
contactos de las Secretarias Técnicas del Programa se pueden
consultar en la web del Consejo Superior de Cámaras (www.camaras.org)
dentro del apartado correspondiente al PIPE, en el portal PIPE (www.portalpipe.com)
en la web del ICEX (www.icex.com) en la web de la Cámara de Comercio
de Cáceres (www.camaracaceres.es).
- A través del 902 19 2000.
- A través de inscripción en las web de las instituciones
involucradas en el programa que cuenten con esta facilidad.
El plazo para la presentación de solicitudes se abre al día
siguiente de la publicación de este anuncio y quedará
abierto durante todo el año y hasta que se incorpore el número
máximo de empresas previsto para el ejercicio en esa CCAA.
7.
CRITERIOS DE SELECCIÓN Y RESOLUCIÓN
La concesión de ayudas respetará los principios de publicidad,
transparencia, igualdad y libre concurrencia y estará limitada
a las disponibilidades presupuestarias.
Las condiciones imprescindibles para optar al programa de ayudas son:
- Ser una PYME (de acuerdo a la definición de pyme de la
UE).
- No exceder de 250 empleados.
- Cumplir la norma de minimis (no haber recibido ayudas de cualquier
Administración Pública que sumadas sean superiores
a 200.000 € en los últimos tres años, 100.000
euros en el caso de empresas que operen en el sector transporte
por carretera).
- Ser exportadora ocasional o no superar en exportación un
30% de su facturación (salvo las excepciones contempladas
en el programa motivadas por exportación cautiva, a cliente
único, etc.).
- Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los
municipios de la Provincia de Cáceres.
- Estar dada de alta en el Censo del IAE, sección 1: actividades
empresariales, industriales, comerciales y de servicios.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social.
- Cumplir la totalidad de requisitos exigidos en las condiciones
del programa para ser empresa PIPE.
- Que no se encuentre incursa en ninguna de las prohibiciones a
que hace referencia el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia
de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Quedan exceptuadas aquellas empresas cuya actividad económica
sea la pesca, la industria del carbón ó la producción
de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado de la CE.
La admisión de las empresas al programa PIPE se realizará
en función de las disponibilidades de fondos del programa. En
cada CCAA se podrán establecer criterios adicionales para la
selección de empresas beneficiarias.
En función de dicha valoración se elaborará una
lista pormenorizada de participantes, de forma que entrarán a
beneficiarse primero del Programa aquellas, de las empresas consideradas
idóneas, que ocupen las primeras posiciones de dicha relación
y hasta el límite de plazas disponibles en cada demarcación,
según los recursos destinados al Programa PIPE para una anualidad.
El resto de las empresas candidatas consideradas idóneas formarán
parte de una lista de espera para posteriores ejercicios en los que
se desarrolle el Programa. Aquellas empresas que según los criterios
establecidos se considere que no cumplen los requisitos necesarios para
ser beneficiarias del PIPE se les comunicará tal extremo.
La resolución de las solicitudes será comunicada a los
beneficiarios por escrito a través de la Secretaría Técnica
de Programa.
Con relación a la política de la igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres, se fomentará la participación
de las empresas gestionadas por mujeres, difundiendo de forma específica
el programa PIPE entre el colectivo de mujeres empresarias vinculado
a PAEM y se realizará un seguimiento activo del número
de mujeres que participa en los diversos colectivos del programa: Tutores,
Promotores y Colaboradores PIPE.
8.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Serán obligaciones de los beneficiarios las que se deriven de
los objetivos del Programa y del cumplimiento de las condiciones operativas,
económicas, de información y control que se establecen
en el Convenio de participación en el Programa PIPE.
9.
COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA.
Las ayudas ofrecidas en el Proyecto PIPE se ajustan al Reglamento (CE)
n° 1998/2006 de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de
2006, relativo a las ayudas de minimis [Diario Oficial L de 28.12.2006]
y son compatibles con otras ayudas públicas.
10.
INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.2, último
párrafo, del Reglamento (CE) nš 1828/2006 de la Comisión,
de 8 de diciembre de 2006, mediante la presente Convocatoria, se informa
a todos los beneficiarios potenciales que los datos relativos a su identidad
(denominación social, CIF, etc) de quienes sean seleccionados
como beneficiarios del Programa PIPE, nombre de las operaciones en las
que participe y cantidad de fondos públicos asignados, serán
objeto de la correspondiente publicación en los términos
previstos en el artículo 7.2 del citado Reglamento.
Asimismo se informa que, mediante la presentación de su solicitud
de participación en el Programa, todos los solicitantes autorizan
que, de resultar seleccionados como beneficiarios, los datos indicados
en el párrafo anterior puedan ser incluidos en la lista prevista
en los citados preceptos y publicados (de forma electrónica y/o
por otros medios) por el Consejo Superior de Cámaras así
como cedidos, a los fines indicados, por esta entidad a la Dirección
General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda,
u otro organismo que ésta designe. |