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EUROETIQUETA Y CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

Introducción

La confianza es el factor básico para la tranquila incorporación del euro en la vida cotidiana de los ciudadanos, por ello resulta imprescindible la labor que deben desempeñar los prestadores de servicios, especialmente en el comercio y la hostelería, ante el proceso de introducción del euro, en el sentido de inspirar confianza y ayudar a formar al consumidor.

 

Código de buenas prácticas

El Código de buenas prácticas es la oferta de estos sectores a los consumidores, para por un lado, ayudar, informar y colaborar con el consumidor; y por otro, contribuir a la estabilidad de precios, evitando que el proceso de cambio a la nueva moneda tenga un componente inflacionista no deseado que repercuta negativamente sobre los consumidores y sobre la posición competitiva de nuestro país.

Así, este Código se plasma en una serie de compromisos con los ciudadanos, consensuados en la Comisión Especial Observatorio Consumo Empresa.

Compromiso de información

Facilitar a todos sus clientes, reales y potenciales, una información general y específica, estática y dinámica, verídica, suficiente y actualizada sobre:

  • Opción de información y aceptación de operaciones en euros.
  • Equivalencias de precios en pesetas, euros y céntimos de euro, de los productos que vende y/o de los servicios que presta.
  • Tipo de cambio y regla de conversión y redondeo.
  • Valores nominales y características físicas de los billetes y monedas denominados en euros en la fase final o periodo de coexistencia de las dos monedas.
  • Ayudar a resolver las dudas que puedan plantear los consumidores y usuarios sobre la nueva moneda.

Compromiso de formación del personal

Utilizar cuantos medios estén al alcance del comerciante para formarse y proporcionar a todo su personal, y especialmente al que haya de tener contacto con el público, una información suficiente para que:

  • Pueda proporcionar directa e inmediatamente la información reseñada en el punto anterior.
  • Adquiera la máxima soltura, rapidez y seguridad en la práctica de las operaciones de conversión de monedas y redondeo.
  • Colaborar en las actuaciones formativas promovidas desde cualquier instancia.

Compromiso de seguridad en la conversión

  • Dejar constancia expresa de que todas las operaciones de cálculo de los contravalores se harán utilizando exclusivamente el tipo de conversión.
  • Garantizar al consumidor que los precios cobrados en euros se corresponden con la mera aplicación matemática del tipo de conversión y las normas de redondeo que establece la Ley a los precios originarios en pesetas.

Compromiso de redondeo sobre la cifra final.

El comerciante hará el redondeo de la suma y no la suma de los redondeos.

Compromiso de doble indicación de precios.

Practicar una doble indicación de precios en pesetas y en euros con carácter progresivo, a partir del 1 de enero de 1999.
La doble indicación abarcará, como mínimo, los siguientes elementos:

  • Cartelería.
  • Listas de precios.
  • Conversión de la cifra final de las facturas y/o tiques de compra.
  • La publicidad de los productos o servicios que contenga alguna mención sobre precios.

Compromiso de devolver los cambios en euros.

Asumir el compromiso de devolver en euros (desde el 1 de enero del 2002) todos los cambios correspondientes a los importes abonados en las compras.

Compromiso de continuidad, mantenimiento de nivel y no discriminación en el cobro de precios denominados en euros y/o pesetas.

El euro no podrá servir de excusa en ningún caso para practicar subidas injustificadas de precios. Tampoco se cobrará más por pagar en euros.

Compromiso de atención personalizada al consumidor o usuario

Asistir y asesorar a los consumidores y usuarios en el proceso de sustitución de las pesetas por euros y facilitar dicha sustitución a partir del 1 de enero del año 2002.

Además, extremar la atención en materia de información, formación y comunicación, en especial a colectivos que puedan verse particularmente afectados por el cambio de moneda.

Este Código de buenas prácticas se completa con un compromiso de difusión y otro de revisión. En virtud de ellos, el contenido del Código de buenas prácticas será objeto de revisión periódica; los poderes públicos y las organizaciones profesionales y de consumidores y usuarios velarán por garantizar su máxima difusión entre los comerciantes y consumidores.

 

 

¿Qué es la Euroetiqueta?

Es un distintivo con el que los comerciantes, que se adhieran y asuman el Código de buenas prácticas, identificaran su establecimiento.

 

¿Como se obtiene la Euroetiqueta?

La adhesión es voluntaria, si aún no la han recibido podrán solicitarla los establecimientos de servicios, comercio y hostelería en cualquiera de los siguientes puntos:

  • Asociaciones empresariales y de consumidores
  • Cámaras de Comercio
  • Observatorios del euro
  • Oficinas Municipales de información al consumidor
  • Consejerías de Consumo

 

 

 

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