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Introducción
La confianza es el
factor básico para la tranquila incorporación
del euro en la vida cotidiana de los ciudadanos, por ello
resulta imprescindible la labor que deben desempeñar
los prestadores de servicios, especialmente en el comercio y
la hostelería, ante el proceso de introducción
del euro, en el sentido de inspirar confianza y ayudar a
formar al consumidor.
Código de
buenas prácticas
El Código de
buenas prácticas es la oferta de estos sectores a los
consumidores, para por un lado, ayudar, informar y colaborar
con el consumidor; y por otro, contribuir a la estabilidad
de precios, evitando que el proceso de cambio a la nueva
moneda tenga un componente inflacionista no deseado que
repercuta negativamente sobre los consumidores y sobre la
posición competitiva de nuestro país.
Así, este
Código se plasma en una serie de compromisos con los
ciudadanos, consensuados en la Comisión Especial
Observatorio Consumo Empresa.
Compromiso
de información
Facilitar
a todos sus clientes, reales y potenciales, una
información general y específica,
estática y dinámica, verídica,
suficiente y actualizada sobre:
- Opción
de información y aceptación de
operaciones en euros.
- Equivalencias
de precios en pesetas, euros y céntimos de
euro, de los productos que vende y/o de los servicios
que presta.
- Tipo
de cambio y regla de conversión y redondeo.
- Valores
nominales y características físicas de
los billetes y monedas denominados en euros en la fase
final o periodo de coexistencia de las dos monedas.
- Ayudar
a resolver las dudas que puedan plantear los
consumidores y usuarios sobre la nueva moneda.
Compromiso
de formación del personal
Utilizar
cuantos medios estén al alcance del comerciante
para formarse y proporcionar a todo su personal, y
especialmente al que haya de tener contacto con el
público, una información suficiente para
que:
- Pueda
proporcionar directa e inmediatamente la
información reseñada en el punto
anterior.
- Adquiera
la máxima soltura, rapidez y seguridad en la
práctica de las operaciones de
conversión de monedas y redondeo.
- Colaborar
en las actuaciones formativas promovidas desde
cualquier instancia.
Compromiso
de seguridad en la
conversión
- Dejar
constancia expresa de que todas las operaciones de
cálculo de los contravalores se harán
utilizando exclusivamente el tipo de
conversión.
- Garantizar
al consumidor que los precios cobrados en euros se
corresponden con la mera aplicación
matemática del tipo de conversión y las
normas de redondeo que establece la Ley a los precios
originarios en pesetas.
Compromiso
de redondeo sobre la cifra final.
El
comerciante hará el redondeo de la suma y no la
suma de los redondeos.
Compromiso
de doble indicación de precios.
Practicar
una doble indicación de precios en pesetas y en
euros con carácter progresivo, a partir del 1 de
enero de 1999.
La doble indicación abarcará, como
mínimo, los siguientes elementos:
- Cartelería.
- Listas
de precios.
- Conversión
de la cifra final de las facturas y/o tiques de
compra.
- La
publicidad de los productos o servicios que contenga
alguna mención sobre precios.
Compromiso
de devolver los cambios en euros.
Asumir
el compromiso de devolver en euros (desde el 1 de enero
del 2002) todos los cambios correspondientes a los
importes abonados en las compras.
Compromiso
de continuidad, mantenimiento de nivel y no
discriminación en el cobro de precios denominados
en euros y/o pesetas.
El euro no
podrá servir de excusa en ningún caso para
practicar subidas injustificadas de precios. Tampoco se
cobrará más por pagar en euros.
Compromiso
de atención personalizada al consumidor o
usuario
Asistir
y asesorar a los consumidores y usuarios en el proceso de
sustitución de las pesetas por euros y facilitar
dicha sustitución a partir del 1 de enero del
año 2002.
Además,
extremar la atención en materia de
información, formación y
comunicación, en especial a colectivos que puedan
verse particularmente afectados por el cambio de moneda.
Este Código de buenas
prácticas se completa con un compromiso de
difusión y otro de revisión. En virtud de
ellos, el contenido del Código de buenas
prácticas será objeto de revisión
periódica; los poderes públicos y las
organizaciones profesionales y de consumidores y usuarios
velarán por garantizar su máxima
difusión entre los comerciantes y consumidores.
¿Qué es
la Euroetiqueta?
Es un distintivo
con el que los comerciantes, que se adhieran y asuman el
Código de buenas prácticas, identificaran su
establecimiento.
¿Como se
obtiene la Euroetiqueta?
La adhesión es
voluntaria, si aún no la han recibido podrán
solicitarla los establecimientos de servicios, comercio y
hostelería en cualquiera de los siguientes puntos:
- Asociaciones
empresariales y de consumidores
- Cámaras
de Comercio
- Observatorios del
euro
- Oficinas
Municipales de información al
consumidor
- Consejerías
de Consumo
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