Convocatoria de ayudas a pequeñas y medianas empresas (Pymes)
y autónomos para el desarrollo de planes de sensibilización
y apoyo tutorizado a la innovación. (InnoCámaras)
1. CONTEXTO
El Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación
de España, junto con la/las Cámara/s de Comercio de Extremadura,
han puesto en marcha el Programa InnoCámaras en el marco del
Programa Operativo “Investigación, Desarrollo e Innovación
por y para las Empresas – Fondo Tecnológico” con
aplicación en el territorio nacional, estando cofinanciado por
el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por la Junta de Extremadura.
Este Programa tiene como objetivo principal contribuir a la mejora de
la competitividad de las Pymes de las regiones participantes, mediante
la integración de la innovación en sus estrategias empresariales
como herramienta competitiva clave para lograr un crecimiento económico
sostenido. A tal fin, se pone a disposición de las Pymes la posibilidad
de desarrollar “Planes Individuales
de Apoyo a la Innovación”, consistentes
en el desarrollo de un plan de sensibilización y apoyo tutorizado
que incluye dos fases secuenciales y progresivas.
- Fase
I: Diagnóstico Individualizado: Incluye la
realización de un diagnóstico asistido, por parte de
un Tutor especializado, que permite conocer el nivel de competitividad
de la empresa en su entorno económico y de mercado, identificando
posibles actuaciones de mejora a través de la innovación.
- Fase
II: Plan de Apoyo a la Innovación: Se trata
de una fase de proceso, en la cual un Asesor especialista guía
a las empresas en el desarrollo y puesta en práctica de las
recomendaciones en materia de innovación identificadas en la
fase anterior y que resulten claves en la mejora de la competitividad
de la empresa.
2.
OBJETO
La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación
de las Pymes de la demarcación cameral de la Cámara de
Comercio de Cáceres en el Programa InnoCámaras, mediante
la puesta a su disposición de los servicios de apoyo tutorizado
que se detallan en el Anexo I.
3. BENEFICIARIOS
Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las
ayudas las Pymes (incluyendo microempresas y autónomos), según
la definición recogida en la Recomendación de la Comisión
2003/361/CE de 6.5.03 (DOCE L 124 de 20.5.03) que tengan su domicilio
social y/o centro productivo en el ámbito de demarcación
de la Cámara de Cáceres.
En el caso concreto de la Fase II del Programa: “Plan de Apoyo
a la Innovación”, podrán ser beneficiarias exclusivamente
aquellas Pymes que hayan justificado documentalmente su participación
previa en la Fase I del Programa , a menos que con carácter excepcional
se produzca la apertura de una convocatoria específica para esta
segunda Fase que lo permita.
4.
SECTORES PROMOCIONABLES
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las Pymes de cualquier
sector de actividad que se encuentren dadas de alta en el Censo del
IAE, sección 1: actividades empresariales, industriales y de
servicios, sin perjuicio del pleno respeto a lo dispuesto por los Reglamentos
o Directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado
Constitutivo de la Comunidad Europea.
Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la
pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria
de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo
I del Tratado de la CE.
5.
CONCEPTOS OBJETO DE LAS AYUDAS
Serán objeto de ayuda, los gastos incurridos por las PYMES durante
el desarrollo de los "Planes Individuales de Apoyo a la Innovación",
estando referidos a los siguientes conceptos generales:
Fase I: Diagnóstico Individualizado.
A)
Gastos de los servicios de asesoría proporcionados por el Tutor.
Fase II: Plan de Apoyo a la Innovación.
A)
Gastos de los servicios de asesoría y consultoría proporcionados
por el Asesor para la elaboración y desarrollo del Plan.
B) Inversiones
y/o gastos asociados al desarrollo y ejecución del Plan elaborado
por el Asesor, cuya tipología se detalla en el Anexo I.
6.
IMPORTES FINANCIABLES Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Fase I: Diagnóstico Individualizado
El importe
total financiable de los servicios asciende a la cantidad máxima
de 1.200,00 € + IVA .
El importe total elegible por el Programa InnoCámaras (cuantía
de la ayuda) será del 100% del coste financiable.
Fase
II: Plan de Apoyo a la Innovación
Las empresas
podrán financiar con cargo al Programa InnoCámaras gastos
de asesoría e inversiones asociados al desarrollo/ejecución
del PAI hasta un importe de 6.000 euros (IVA no incluido) durante un
periodo máximo de 4 a 6 meses desde la fecha de firma del convenio.
Esta cantidad podría aumentar hasta los 12.000 euros (IVA no
incluido), a ejecutar en un plazo máximo de hasta 10 meses desde
la fecha de firma del convenio, si la empresa aporta un informe de justificación
del asesor – en el marco de la ejecución de su respectivo
Plan de Apoyo a la Innovación – y es validado por el Coordinador
Cameral del Programa .
El importe total elegible por el Programa InnoCámaras (cuantía
de la ayuda) será del 80% del coste financiable en que haya incurrido
la empresa destinataria, siendo por tanto, la cuantía máxima
por empresa de 4.800,00 € (9.600,00 € en caso de ampliación
de coste financiable).
7.
TRAMITACIÓN DE LA AYUDA
La tramitación
de la ayuda a aquellas Pymes cuya solicitud haya sido aprobada, se realizará
a través de la firma de un Convenio de participación en
el Programa InnoCámaras entre la Pyme participante y la Cámara
de Comercio de Cáceres.
Dicho Convenio se adjunta a esta Convocatoria, en forma de anexo II,
y en él se detallan las condiciones de participación en
el Programa.
8.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La solicitud de participación en el Programa se presentará
conforme al Modelo adjunto a esta convocatoria (Anexo III), junto a
la documentación adicional señalada en citado Anexo.
Las solicitudes deberán presentarse en alguna de las direcciones
de la Cámara de Comercio de Cáceres que aparecen recogidas
en el Anexo IV de esta convocatoria. Igualmente, se podrán remitir
por correo postal certificado y con acuse de recibo o por vía
fax.
El Registro de Entradas de la Cámara certificará la presentación
y su prioridad temporal.
El findel plazo de presentación de solicitudes será de
quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria de ayudas del Programa InnoCámaras
en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, siendo
las 14:00 h. la hora límite de presentación, o hasta agotar
presupuesto.
9.
CRITERIOS DE SELECCIÓN Y RESOLUCIÓN
La concesión de ayudas respetará los principios de publicidad,
transparencia, igualdad y libre concurrencia competitiva y estará
limitada a las disponibilidades presupuestarias.
Las condiciones imprescindibles para optar al programa de ayudas son:
- Ser
una PYME de acuerdo con la definición vigente (actualmente
Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6.5.03 DOCE
L 124 de 20.5.03)
- Estar
dada de alta en la sección 1 del Censo IAE: actividades empresariales
, industriales, comerciales y de servicios.
- Que
no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace
referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia
de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Que
tengan su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los
municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio
de Cáceres. En el caso de que una empresa posea varias sedes,
centros productivos, delegaciones, sucursales, etc. el centro destinatario
y directamente beneficiado del Programa ha de estar ubicado en alguno
de los municipios anteriormente citado.
- Estar
al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
- Cumplir
la norma de minimis (Reglamento CE Nš 1998/2006 de la Comisión
de 15 de Diciembre de 2006) que deberá ser acreditado mediante
declaración jurada (Anexo V)
- Poseer
potencial y vocación innovadora y estar dispuesto a cumplir
las condiciones del Programa InnoCámaras.
Las empresas
solicitantes deberán aportar los certificados de estar al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad
Social, así como declaración jurada del cumplimiento de
los requisitos legales de participación en el Programa.
La evaluación de solicitudes y admisión de empresas al
Programa InnoCámaras se realizará en el orden en el que
hayan sido registradas en la Cámara, la solicitud de participación
en el Programa.
La resolución de las solicitudes será comunicada a los
beneficiarios por escrito a través de la Cámara de Comercio.
10. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Serán obligaciones de los beneficiarios las que se deriven de
los objetivos del Programa y del cumplimiento de las condiciones operativas,
económicas, de información y control que se establecen
en el Convenio de participación en el Programa InnoCámaras.
11. COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA
Las ayudas ofrecidas en el Programa InnoCámaras se ajustan al
Reglamento (CE) nš 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de
Diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis (No haber
obtenido subvenciones procedentes de cualquier Administración
o Ente Público, nacional o internacional sujetas a minimis, por
importe superior a 200.000 euros en el último período
de tres años, incluyendo la cuantía que se solicita en
el Programa InnoCámaras) (Diario Oficial L 379 de 28.12.2006)
y son compatibles con otras ayudas públicas para distinto objeto
y finalidad.
12. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.2, último
párrafo, del Reglamento (CE) nš 1828/2006 de la Comisión,
de 8 de diciembre de 2006, mediante la presente Convocatoria, se informa
a todos los beneficiarios potenciales que los datos relativos a su identidad
(denominación social, CIF y otros datos que figuren en la solicitud
de participación en el Programa) de quienes sean seleccionados
como beneficiarios del Programa InnoCámaras, nombre de las operaciones
en que participe y cantidad de fondos públicos asignados, serán
objeto de la correspondiente publicación en los términos
previstos en el artículo 7.2 del citado Reglamento.
Asimismo, se informa de que mediante la presentación de su solicitud
de participación en el Programa, todos los solicitantes autorizan
que, de resultar seleccionados como beneficiarios, los datos indicados
en el párrafo anterior puedan ser incluidos en la lista prevista
en los citados preceptos y publicados (de forma electrónica y/o
por otros medios) por el Consejo Superior de Cámaras, así
como cedidos, a los fines indicados, por esta entidad a la Dirección
General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda,
u otro organismo que ésta designe.
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