Trámites tributarios y aduaneros en el Comercio exterior

 

1.- TRÁMITES TRIBUTARIOS

Son fundamentalmente, los correspondientes a las siguientes declaraciones y figuras tributarias:

- Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

- Declaración Censal

- Inscripción en el Registro de Exportaciones

- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

 

1.1 Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Tributo local que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas y que deben satisfacer, obligatoriamente, tanto las sociedades como los empresarios y profesionales individuales.

Si es la primera vez que se exporta conviene confirmar o ampliar la licencia fiscal en el epígrafe correspondiente de este impuesto.

* Tramitación: Administración o Delegación de la Agencia Tributaria (Ministerio de Economía y Hacienda)

 

1.2 Declaración Censal (Impreso modelo 036)

Declaración Censal de comienzo, modificación y cese de actividad, que han de presentar, a efectos fiscales, los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.

* Tramitación: Administración o Delegación de la Agencia Tributaria (Ministerio de Economía y Hacienda).

 

1.3 Inscripción en el registro de Exportadores (Impreso modelo 036)

Deberán solicitar la inscripción en el Registro de Exportadores los empresarios que quieran ejercitar el derecho a la devolución del IVA o aquellos que durante el año natural inmediato anterior o durante el año en curso, hubieran realizado exportaciones o entregas intracomunitarias por un importe global superior a 20 millones de pesetas.

* Tramitación: Administración o Delegación de la Agencia Tributaria (Ministerio de Economía y Hacienda).

 

1.4 Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas por empresas y profesionales.

Las exenciones de este impuesto las desglosaremos en dos vertientes:

- Exenciones del IVA en operaciones de exportación: son aquellas operaciones comerciales con países que no son integrantes de la Unión Europea.

Para que las mercancías españolas puedan acceder a las procedentes de otros países se desgrava el IVA soportado en España por aquellas que se exportan ya que tributarán, por el mismo impuesto, en el país de destino. Las operaciones exentas del pago de IVA son: exportaciones de bienes, operaciones en áreas exentas (zonas y depósitos francos y depósitos aduaneros), y operaciones efectuadas bajo los regímenes aduaneros y fiscales.

- Entregas Intracomunitarias: se consideran éstas, las operaciones que se realicen en cualquier país integrante de la Unión Europea.

Al objeto de que una operación económica que se inicia en un Estado miembro y termina en otro no tribute dos veces o deje de tributar en ambos Estados, las entregas intracomunitarias están exentas en el país de entrega cuando la transmisión la realice un empresario. Asimismo, están las mercancías que se trasladen de un Estado miembro a otro.

* Tramitación: Administración o Delegación de la Agencia Tributaria (Ministerio de Economía y Hacienda)

 

2.- TRÁMITES ADUANEROS

2.1. Clasificación de las mercancías en arancel de aduanas.

Clasificar arancelariamente una mercancía es asignarle uno de los códigos de la nomenclatura utilizada aplicando unas reglas precisas.

El arancel de Aduanas está integrado por la nomenclatura arancelaria (capítulos, partidas y subpartidas). La nomenclatura arancelaria de la Comunidad Europea se denomina Nomenclatura Combinada. En esta nomenclatura la identificación de las partidas y subpartidas se efectúa por medio de un código numérico de ocho cifras. La codificación de esta Nomenclatura Combinada es la utilizada para cumplimentar el formulario INTRASTAT.

Basándose en la Nomenclatura Combinada y en el arancel, la Comisión de la comunidad Europea ha establecido un Arancel Integrado de las Comunidades Europeas (TARIC) que incluye, además de la codificación de la nomenclatura combinada, subdivisiones complementarias denominadas subpartidas TARIC, necesarias para la designación de aquellas mercancías que sean objeto de medidas específicas.

La identificación de las partidas y subpartidas en el TARIC se efectúa por medio de un código numérico de 11 cifras y una letra. Esta codificación es la utilizada para cumplimentar el formulario DUA ( Documento Unico Administrativo).

* Información y Consulta: Departamento de Comercio Exterior de la Cámara de Comercio de Cáceres o en el departamento de la Agencia Estatal de Hacienda.

 

2.2. Documento único administrativo (DUA).

El DUA es el documento administrativo que se utiliza para el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias en las operaciones de exportación, importación o tránsito y, además, sirve de base a la declaración tributaria consiguiente a estas operaciones y constituye un soporte de información sobre la mercancía, su origen, etc.

Consta de 9 ejemplares. Su utilización es necesaria para la declaración ante los servicios de aduanas de los siguientes tipos de operaciones:

- Mercancía no comunitaria:
a) Para su despacho a libre práctica o a consumo;

b) Para su inclusión bajo cualquier otro régimen aduanero, incluido el tránsito comentario;

c) Para su reexportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad;

d) Para su envío desde las Islas Canarias a la Península y Baleares o al resto del territorio aduanero de la CE.

- Mercancía comunitaria:

a) Para su exportación;

b) En los intercambios entre España y la Comunidad en su composición a 31 de Diciembre de 1985 y, y entre España y Portugal, cuando se trate de mercancías que no se beneficien de la eliminación total de los derechos de Aduanas y exacciones de efectos equivalentes o que sigan sometidas a oras medidas previstas en el Acta de Adhesión. Todo ello, sin perjuicio de la presentación de la declaración INTRASTAT a la que están sujetos estos intercambios intracomunitarios;

c) En los intercambios entre partes del territorio aduanero de la CE, cuando en una de ellas sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE (sexta directiva del IVA), y la otra esté excluida del ámbito de aplicación de la misma;

d) En los intercambios entre partes del territorio comunitario donde no sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 77/388/ CEE (sexta directiva del IVA);

e) Para amparar la circulación por el territorio aduanero comunitario de mercancías previamente despachadas de exportación en un Estado miembro distinto del Estado miembro de salida efectiva.

- Productos de la pesca de altura.

- Mercancías procedentes de Ceuta y Melilla para su importación en la Península y Baleares, o en las Islas Canarias.

- Mercancías de cualquier procedencia, excepto del resto del territorio nacional, que se despachen a la importación o exportación en Ceuta y Melilla.

- En aquellos otros casos en que una normativa comunitaria así lo disponga expresamente.

* Tramitación: Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

2.3. Documento Intrastat.

La puesta en práctica de gran parte de las normas necesarias para la consecución del mercado interior el 1 de enero de 1993 ha supuesto la supresión de la mayor parte de los trámites, documentos y controles relacionados con los intercambios de bienes entre estados miembros.

No obstante, para obtener información de los datos de comercio entre estados miembros, se ha establecido un nuevo método de recogida de los mismos que se denomina INTRASTAT. Este método obliga a toda persona física o jurídica residente en el estado miembro de expedición o de llegada que intervenga en una operación comercial entre estados miembros a suministrar información estadística en declaraciones periódicas, que pueden presentarse en papel o en soporte magnético, y que el obligado debe remitir a la oficina Intrastat.

Atendiendo al valor de las introducciones o expediciones realizadas durante el año, existen tres tipos de declaraciones:

- Declaración Detallada: Cuando el volumen del comercio realizado sea superior a 16.000.000 de pesetas.

- Declaración Simplificada: Cuando el volumen de comercio sea superior a 9.000.000 de pesetas, sin pasar de 16.000.000 de pesetas

- Declaración de IVA con efectos estadísticos: Cuando el volumen de comercio sea inferior o igual a 9.000.000 de pesetas. En este caso no existe declaración estadística individualizada y las obligaciones estadísticas se cumplen mediante la presentación de la declaración periódica recapitulativa exigida a efectos del IVA intracomunitario (Modelo 349).

El período de referencia de la Declaración Intrastat es normalmente el mes civil, debiendo presentarse las declaraciones en la primera semana del mes siguiente.

* Tramitación: Oficinas de información INTRASTAT del departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

2.4. Certificados.

En función del país de destino y del producto a enviar se exigen una serie de documentos complementarios que deben acompañara a la mercancía.

 

2.4.1 Certificado de exportación.

Los certificados de exportación vienen establecidos por la legislación comunitaria con una serie de finalidades entre las que hay que destacar su utilización para prefijar las restituciones.

El exportador deberá depositar un aval o fianza que le será ejecutado caso de no realizar la exportación.

El lugar donde hay que solicitar este certificado será en la Dirección General de Comercio Exterior. Ministerio de Comercio y Turismo. Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio.

* Tramitación: Dirección General de Comercio Exterior. Secretaria de Estado de comercio, Turismo. Ministerio de Economía y Hacienda

2.4.2 Cuadernos ATA.

Los cuadernos ATA, documentos aduaneros internacionales, permiten viajar con la mercancía temporalmente, llevando muestras, material profesional o mercancías destinadas a ferias y exposiciones, sin ningún otro trámite y sin tener que depositar fianzas en las aduanas de los países que se visiten.

Dado que no todos los países están adheridos al sistema ATA, es necesario consultar con el organismo competente los países con los que se puede practicar este sistema.

El organismo encargado son las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

* Tramitación: Cámara Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

2.4.3 Certificado de Sanidad Exterior.

En defensa de la salud y seguridad física de consumidores y usuarios, es obligatoria la expedición del correspondiente certificado de sanidad exterior para la exportación de determinados productos.

En el caso de ser solicitado por el importador, el exportador puede obtener el certificado en el organismo competente.

El organismo que expide este certificado es la Subdirección General de Sanidad Exterior y Veterinaria. Dirección General de Salud Pública. Ministerio de Sanidad y Consumo. Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas.

* Tramitación: Subdirección General de Sanidad Exterior y Veterinaria. Dirección General de Salud Pública y Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas.

2.4.4 Certificado Fitosanitario.

Es un instrumento de control y lucha contra las plagas. Determinados productos vegetales, y otros relacionados con ellos, deben ir acompañados de su correspondiente pasaporte fitosanitario en el momento de la expedición. En el caso de ser solicitado por el importador, el exportador puede obtener el certificado en el organismo competente.

* Tramitación: Subdirección General de Sanidad Vegetal. Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) y en las Consejerías de Agricultura de las Comunidades Autónomas.

2.4.5. Certificado Veterinario.

El certificado veterinario de exportación, justifica para evitar el riesgo de propagar a otros países enfermedades efectocontagiosas existentes en el ganado español, debe acompañar a los animales vivos y a los productos de origen animal.

* Tramitación: Subdirección General de Sanidad Animal. Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria ( Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), Consejerías de Agricultura de las Comunidades Autónomas, Subdirección General de Sanidad Exterior y Veterinaria. Dirección General de Salud Pública (Ministerio de Sanidad y Consumo) y Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas.

2.4.6. Documento de Acompañamiento vitivinícola.

Es el que debe acompañar a los productos vitivinícolas durante su transporte. las autoridades competentes para los intercambios intracomunitarios son las Consejerías de Agricultura de las Comunidades Autónomas y, para aquellos con países terceros, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2.4.7. Certificado Soivre.

Es un certificado de control e inspección oficial de una serie de productos alimentarios incluidos en la Orden Ministerial de 24 de febrero de 1995 y modificada por la Orden de 18 de mayo de 1995, en la cual se exige para su despacho como garantía de cumplimiento de las normas de calidad, de las especificaciones comerciales y de aquellas concernientes a sus envases y embalajes.

* Tramitación: Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica (SOIVRE). Dirección General de Comercio Exterior. Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa (Ministerio de Economía y Hacienda) o en Centros de Inspección de Comercio Exterior (CICE) dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.

2.4.8. Certificado de Origen.

Documento que acredita el país de origen de la mercancía y que la Administración del país del comprador exige por motivos de política comercial. La institución encargada de su tramitación son las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

2.4.9. Certificado de circulación EUR1, EUR2.

Documento que sustituye al certificado de origen en los países de la Unión Europea para los intercambios con países con los que mantenga acuerdos comerciales. Este certificado el tramitado por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

3.- POLIZAS DE SEGUROS

En un contrato de compraventa internacional es recomendable asegurar determinados riesgos que pueden producirse. Los principales tipos de seguros se pueden clasificar en:

- Seguro de transporte

- Seguro de crédito a la exportación

3.1 Seguro de Transportes.

Cubre riesgos derivados del transporte de la mercancía y de la modalidad de entrega acordada.

* Tramitación: Compañías de seguros de Transporte

3.2 Seguro de Crédito a la Exportación.

Cubre una serie de riesgos imprevisibles, en muchas ocasiones, por parte del exportador, como son:

- Riesgos comerciales: Rescisión de contrato, impago por parte del comprador (riesgo de crédito).

- Riesgos políticos: Retención de transferencia, decisiones gubernamentales que impidan el cumplimiento del contrato de exportación.

- Riesgos extraordinarios: Guerras, revoluciones, catástrofes, terremotos.

Anteriormente, en España, el seguro de crédito a la exportación sólo podía contratarse con la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE).

La adaptación de nuestra normativa a la comunitaria supuso, como novedad más destacada en la materia, la posibilidad de cubrir los riesgos comerciales contratando libremente con la CESCE o con cualquier otra entidad de seguros de crédito y caución.

* Tramitación: Compañías de seguros de créditos y caución o la Compañía Española de Seguros de Créditos a la Exportación.

 

DIRECCIONES DE INTERÉS

 

* Cámara Oficial de Comercio e Industria de Cáceres

Plaza Dr. Durán, 2

10003 Cáceres

Teléfono: 927 248250

Fax: 927 225985

Correo electrónico: correo@camerdata.es

 

* Centro de Inspección del Comercio Exterior

Ronda del Pilar, 4

06071 Badajoz

Teléfono: 924 233146

Fax: 924 239652

 

* Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE)

Paseo de Gracia, 54

08007 Barcelona

Teléfono: 93 4871900

Fax: 93 4873788

 

* Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE)

C/ Velázquez, 74

28001 Madrid

Teléfono: 91 5776066

Fax: 91 5765140

 

* Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Junta de Extremadura.

C/ Adriano, 4

06701 Mérida (Badajoz)

Teléfono: 924 381283/65

Fax: 924 301604

 

* Consejería del Area de Sanidad de la Comunidad de Extremadura

Santa Eulalia, 30

06800 Mérida (Badajoz)

Teléfono: 924 381383

Fax: 924 381400

 

* Delegación de la Administración Tributaria de Cáceres

C/ Sánchez Herreros, 6

10071 Cáceres

Teléfono: 927 226700

Fax: 927 270342

 

* Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.

P° de la Infanta Isabel, 1

28014 MADRID

Teléfono: 91 347 53 68 / 347 57 24

Fax: 91 347 54 12

- Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria

Velázquez, 147

28002 MADRID

Teléfono: 91 347 82 33

Fax: 91 347 82 45

- Subdirección General de Sanidad Ambiental

Velázquez, 147

28002 MADRID

Teléfono: 91 347 82 95

Fax: 91 347 82 99

- Subdirección General de Sanidad Vegetal

Velázquez, 147

28002 MADRID

Teléfono: 91 347 82 54

Fax: 91 347 82 48

- Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias. Subdirección General de Calidad Agroalimentaria y Normalización.

P° lnfanta Isabel 1

28014 MADRID

Teléfono: 91 347 53 93

Fax: 91 347 57 70

 

* Ministerio de Economía y Hacienda

P° de la Castellana, 162

28046 MADRID

Teléfono: 91 349 35 00

Fax: 91 583 53 39

- Secretaria de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa

P° de la Castellana, 162

28046 MADRID

Teléfono: 91 349 35 00

Fax: 91 583 53 39

- Dirección General de Comercio Exterior

P° Castellana, 162 Plt. 4 º

28046 MADRID

Teléfono: 91 349 39 57 / 349 35 99

Fax: 91 457 28 63

- Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica (SOIVRE)

P° Castellana, 162

28046 MADRID

Teléfono: 91 349 37 56 / 349 37 68 (CITES)

Fax: 91 349 37 40

- Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales

C/ Guzmán El Bueno, 137

28003 MADRID

Teléfono: 91 554 32 00

Fax: 91 533 52 42

 

* Ministerio de Sanidad y Consumo

P° del Prado, 18

28014 MADRID

Teléfono: 91 596 10 89 / 596 10 90

Fax: 91 596 15 47 / 596 15 48

- Dirección General de la Salud Pública

P° del Prado, 18

28014 MADRID

Teléfono: 91 596 20 62 / 596 20 63

Fax: 91 596 44 09

- Subdirección General de Sanidad Exterior y Veterinaria

Pº del Prado, 18

28014 Madrid

Teléfono: 91 5962038

Fax: 91 5962047

- Subdirección General de Sanidad Ambiental

Pº del Prado, 18

28014 MADRID

Teléfono: 91 596 20 84

Fax: 91 596 40 09