El Sector del Higo en Cáceres
Anexo II
Normas de calidad de los higos secos no transformados
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El Reglamento CEE nº 1709/84 de la Comisión, establece la clasificación y normas de calidad de los higos secos.
Definición del producto La materia prima para la elaboración de higos transformados y pasta debe proceder de frutos maduros de las variedades cultivadas procedentes de Ficus carica L, habrán de ser sanos, cabales, comerciales y aptos para la transformación.
Especificación de calidad 1.- Clasificación y características Los higos scos no transformados se clasifican en cuatro categorías, que se definen seguidamente: Categoría A Los higos secos clasificados en esta categoría se deberán recolectar en estado de plena madurez. Deben: - tener una piel fina y una pulpa de consistencia melosa, Categoría B Los higos secos clasificados en esta categoría se deberán recolectar en estado de madurez. Deben: - tener una piel fina y una pulpa de consistencia melosa, Categoría C Los higos secos clasificados en esta categoría se deberán recolectar en estado de madurez. Deben: - tener una piel fina, Categoría D Los higos secos clasificados en esta categoría se deberán recolectar en estado de madurez y estar limpios. El reglamento CEE nº 2294/89 de la Comisión de 27 de julio de 1989, modifica los criterios de definición en el número de frutos por kg; atendiendo a las características de los higos de variedades pequeñas procedentes de España y Portugal, por contener un número elevado de frutos por kg. 2.- Calibre Dentro de cada categoría, el calibre de los frutos secos no transformados se determinará según el número de frutos por kilogramo, de acuerdo con el siguiente cuadro:
El calibre se determinará a partir de una muestra representativa del conjunto del lote recogido al azar. 3.- Contenido de humedad El contenido de humedad de los higos secos no deberá ser superior al 24%. 4.- Tolerancia Se admiten tolerancias de calidad en cada envase para los productos que no se ajusten a las exigencias de la categoría de que se trate. Categoría A - un 15% en número y en peso de higos secos con daños interiores o exteriores debidos a una causa cualquiera, de los cuales haya, como máximo, un 5% de higos dañados por insectos. Categoría B - un 25% en número o en peso de higos secos con daños interiores o exteriores debidos a una causa cualquiera, de los caules haya, como máximo, un 12% de higos dañados por insectos. Categoría C - un 35% en número o en peso de higos secos con daños interiores o exteriores debidos a una causa cualquiera, de los caules haya, como máximo, un 20% de higos dañados por insectos. Categoría D - un 50% en número o en peso de higos secos con daños interiores o exteriores debidos a una causa culquiera. |
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