Incoterms 1990 

 

FOB

FRANCO A BORDO (...puerto de embarque convenido)

 

Free on Board significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto significa que el comprador ha de soportar todos los gastos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía a partir de aquel punto.

El término FOB exige que el vendedor despache la mercancía de exportación.

Este término sólo puede emplearse en el transporte por mar o por vías navegables interiores. Cuando la borda del buque no revista ningún fin práctico, como en el caso del tráfico roll-on/roll-off o en el containerizado, es preferible utilizar el término FCA.

 

A EL VENDEDOR DEBE

 A.1 - Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato.

Suministrar la mercancía y la factura comercial, o su equivalente mensaje electrónico, de conformidad con el contrato de venta, y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.

 A.2 - Licencias, autorizaciones y formalidades.

Obtener, por su propia cuenta y riesgo, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial precisas y llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía.

 A.3 - Contrato de transporte y seguro.

a) Contrato de transporte.

Ninguna obligación.

b) Contrato de seguro.

Ninguna obligación

A.4 - Entrega.

Entregar la mercancía a bordo del buque designado por el comprador, en el puerto de embarque fijado, en la fecha o dentro del plazo estipulado y en la forma acostumbrada en dicho puerto.

 A.5 - Transmisión de riesgos.

Con sujeción a lo dispuesto en B.5, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque fijado.

 A.6 - Reparto de gastos.

Con sujeción a lo previsto en B.6:

* pagar todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque fijado;

* pagar los gastos de las formalidades aduaneras necesarias para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y otras cargas oficiales pagaderas a la exportación.

 A.7 - Aviso al comprador.

Dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada a bordo.

 A.8 - Prueba de la entrega (documento de transporte o mensaje electrónico equivalente).

Proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, el documento usual de prueba de la entrega de conformidad con A.4. Salvo que el documento mencionado en el párrafo anterior sea el documento de transporte, prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de éste, la ayuda precisa para conseguir un documento de transporte para el contrato de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociables, una carta de transporte marítimo no negociable, un documento de navegación interior o un documento de transporte multimodal). Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.

 A.9 - Comprobación - embalaje - marcado.

Pagar los gastos de las operaciones de verificación (tales como comprobación de calidad, medida, peso, recuento) necesarias para entregar la mercancía de acuerdo con A.4.

Proporcionar a sus expensas el embalaje (a menos que, en determinado tipo de comercio, sea costumbre embarcar sin embalaje la mercancía descrita en el contrato) requerido para el transporte de la mercancía, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (esto es, modalidades, destino) sean dadas a conocer al vendedor antes de que se haya cerrado el contrato de venta. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.

 A.10 - Otras obligaciones.

Prestar al comprador, a petición, riesgos y expensas de éste, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (distintos de los mencionados en A.8) emitidos y transmitidos en el país de embarque y/o de origen que pueda necesitar el comprador para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su paso en tránsito por otro país.

Proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para conseguir un seguro.

 

 

B EL COMPRADOR DEBE

 B.1 - Pago del precio.

Pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compra-venta.

B.2 - Licencias, autorizaciones y formalidades.

Conseguir, por su propia cuenta y riesgo, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial precisas y llevar a cabo todas las formalidades aduaneras para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su paso en tránsito por otro país.

 B.3 - Contrato de transporte.

Contratar a sus propias expensas el transporte de la mercancía desde el puerto de embarque designado.

 B.4 - Recepción de la entrega.

Recibir la entrega de la mercancía de conformidad con A.4.

 B.5 - Transmisión de riesgos.

Asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque designado.

Si no da aviso suficiente, de conformidad con B.7, o si el buque designado por él no llega a tiempo, o no es capaz de hacerse cargo de la mercancía, o deja de admitir carga antes del tiempo estipulado, soportar todos los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercancía a partir de la fecha convenida o la fecha de expiración del plazo fijado para la entrega, siempre y cuando, no obstante, la mercancía haya sido individualizada, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía del contrato.

 B.6 - Reparto de gastos.

Pagar todos los gastos de la mercancía desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque designado.

Pagar cualquier gasto adicional en que se haya incurrido, porque el buque designado por él no ha llegado a tiempo, o no ha podido hacerse cargo de la mercancía, o ha dejado de admitir carga antes de la fecha estipulada, o porque el comprador no ha dado el aviso adecuado, de conformidad con B.7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente individualizada, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía del contrato.

Pagar todos los derechos, impuestos y otras cargas oficiales, así como los gastos de llevar a cabo las formalidades aduaneras exigibles para la importación de la mercancía y, cuando sea necesario, para su paso en tránsito por otro país.

 B.7 - Aviso al vendedor.

Dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre del buque, el punto de carga y la fecha de entrega requerida.

 B.8 - Prueba de la entrega (documento de transporte o mensaje electrónico equivalente).

Aceptar la prueba de la entrega de conformidad con A.8.

 B.9 - Inspección de la mercancía.

Pagar, de no haberse convenido otra cosa, los gastos de la inspección previa al embarque, excepto si la inspección ha sido ordenada por las autoridades del país exportador.

 B.10 - Otras obligaciones.

Pagar todos los gastos y cargas en que se haya incurrido para la obtención de los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A.10, y rembolsar los efectuados por el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

 

 

 Subir - Índice

 

Página anterior

Página siguiente