Incoterms 1990 

 

EXW

EN FÁBRICA (...lugar convenido)

 

Ex Works significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía, en su establecimiento (p.e., fábrica, taller, almacén, etc), a disposición del comprador. En especial, no es responsable ni de cargar la mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador, ni de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de tomar la mercancía del domicilio del vendedor hacia el destino deseado. Este término, por tanto, es el de menor obligación para el vendedor. Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo directa o indirectamente las formalidades de exportación. En tal circunstancia, debería utilizarse el término FCA.

 

A EL VENDEDOR DEBE

A.1 - Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato.

Suministrar la mercancía y la factura comercial, o su equivalente mensaje electrónico, de conformidad con el contrato de venta, y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.

A.2 - Licencias, autorizaciones y formalidades.

Prestar al comprador -a petición, riesgo y expensas de éste- la ayuda precisa para obtener cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial requeridas para exportar la mercancía.

A.3 - Contrato de transporte y seguro.

a) Contrato de transporte.

Ninguna obligación.

b) Contrato de seguro.

Ninguna obligación.

A.4 - Entrega.

Situar la mercancía a disposición del comprador en el lugar de entrega designado en la fecha o dentro del plazo estipulado en el contrato de venta o, si no se ha estipulado ni lugar ni tiempo, en el lugar y en la fecha acostumbrados de entrega de tal mercancía.

A.5 - Transmisión de riesgos.

Con sujeción a lo previsto en B.5, soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido puesta a disposición del comprador, de conformidad con A.4.

A.6 - Reparto de gastos.

Con sujeción a lo previsto en B.6, pagar todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido puesta a disposición del comprador, de conformidad con A.4.

A.7 - Aviso al comprador.

Dar al comprador aviso suficiente acerca de cuándo y dónde la mercancía será puesta a su disposición.

A.8 - Prueba de la entrega (documento de transporte o mensaje electrónico equivalente).

Ninguna obligación.

A.9 - Comprobación - embalaje - marcado.

Pagar los gastos de las operaciones de verificación (tales como comprobación de calidad, medida, peso, recuento) que sean necesarias al objeto de poner la mercancía a disposición del comprador. Proporcionar a sus propias expensas el embalaje (a menos que, en el tráfico específico sea costumbre suministrar sin embalaje la mercancía descrita en el contrato) requerido para el transporte de la mercancía, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (esto es, modalidades, destino) sean hechas conocer al vendedor antes de que se haya concluido el contrato de venta. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.

A.10 - Otras obligaciones.

Prestar al comprador -a petición, riesgos y expensas de éste- la ayuda precisa para obtener cualesquiera documentos o mensajes electrónicos equivalentes emitidos y transmitidos en el país de entrega y/o de origen que el comprador pueda requerir para la exportación y/o la importación de la mercancía y, si es necesario, para su paso en tránsito por otro país. Proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro.

 

 

B EL COMPRADOR DEBE

B.1 - Pago del precio.

Pagar el precio según lo previsto en el contrato de compraventa.

B.2 - Licencias, autorizaciones y formalidades.

Conseguir, por su propia cuenta y riesgo, las licencias de exportación e importación o cualquier otra autorización oficial y llevar a cabo las formalidades aduaneras para la exportación e importación de la mercancía y, si fuere necesario, para su tránsito por otro país.

B.3 - Contrato de transporte.

Ninguna obligación.

B.4 - Recepción de la entrega.

Hacerse cargo de la mercancía tan pronto como haya sido puesta a su disposición, de conformidad con A.4.

B.5 - Transmisión de riesgos.

Asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido puesta a su disposición, de conformidad con A.4. Si deja de dar aviso, de conformidad con B.7, soportar todos los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercancía a partir de la fecha convenida o de la fecha de expiración de algún plazo fijado para recibir la entrega, siempre y cuando, no obstante, la mercancía haya sido correctamente determinada para lo contratado, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato.

B.6 - Reparto de gastos.

Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido puesta a su disposición de conformidad con A.4. Pagar cualquier gasto adicional en que se haya incurrido, ya sea por no hacerse cargo de la entrega de la mercancía cuando ésta es puesta a su disposición, ya por no haber dado el aviso suficiente a que se refiere el epígrafe B.7, siempre que, no obstante, la mercancía haya sido debidamente individualizada, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. Pagar todos los derechos, impuestos y demás cargas oficiales, así como los gastos de las formalidades aduaneras, pagaderos por la exportación e importación de la mercancía y, si es necesario, por su tránsito por otro país. Rembolsar todos los gastos y cargas en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda de conformidad con A.2.

B.7 - Aviso al vendedor.

Siempre que tenga derecho a determinar la fecha, dentro de un plazo determinado, y/o el lugar de recepción, avisar de ello al vendedor con suficiente antelación.

B.8 - Prueba de la entrega (documento de transporte o mensaje electrónico equivalente).

Proporcionar al vendedor prueba adecuada de haberse hecho cargo de la entrega.

B.9 - Inspección de la mercancía.

Pagar, de no haber convenido otra cosa, los gastos de la inspección previa al embarque (incluida la inspección ordenada por las autoridades del país de exportación).

B.10 - Otras obligaciones.

Pagar todos los gastos y cargas contraídos en la obtención de documentos o mensajes electrónicos equivalente mencionados en A.10, y rembolsar de aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

 

 

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