Incoterms 1990 

 

DES

ENTREGA SOBRE BUQUE

(...puerto de destino convenido)

 

Delivered ex Ship significa que el vendedor ha de cumplir su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador a bordo del buque, en el puerto de destino convenido, sin despacharla en aduana para la importación.

El vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos relacionados con el transporte de la mercancía hasta el puerto de destino convenido.

El término DES sólo puede usarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

 

A EL VENDEDOR DEBE

A.1 - Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato.

Suministrar la mercancía y la factura comercial, o su equivalente mensaje electrónico, de conformidad con el contrato de venta, y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.

A.2 - Licencias, autorizaciones y formalidades.

Obtener, por su propia cuenta y riego, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial precisas y llevar a cabo todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía y, si fuera necesario, para su previo paso en tránsito por otro país.

A.3 - Contrato de transporte y seguro.

a) Contrato de transporte.

Contraer, por su propia cuenta, el transporte de la mercancía hasta el punto convenido del puerto de destino mencionado, por una ruta usual y en una forma acostumbrada.

Si no se ha acordado ningún lugar o si éste no está determinado por la práctica, el vendedor puede escoger el punto del puerto de destino mencionado que mejor le convenga.

b) Contrato de seguro.

Ninguna obligación.

A.4 - Entrega.

Colocar la mercancía a disposición del comprador a bordo del buque, en el acostumbrado punto de descarga del puerto de destino mencionado, sin despachar en aduana para la importación, en la fecha o dentro del plazo estipulado, de forma tal que pueda ser retirada del buque por el equipo de descarga adecuado a la naturaleza de la mercancía.

A.5 - Transmisión de riesgos.

Con sujeción a lo previsto en B.5, asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada, de conformidad con A.4.

A.6 - Reparto de gastos.

Con sujeción a lo previsto en B.6:

* pagar, además de los gatos resultantes de A.3 a), todos los relacionados con la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A.4;

* pagar los gastos de los trámites aduaneros necesarios a la exportación, así como todos los derechos, impuestos y otras cargas oficiales exigibles a la exportación y, si fuere necesario, los gastos de tránsito de la mercancía por otro país anterior a su entrega, de conformidad con A.4.

A.7 - Aviso al comprador.

Dar al comprador aviso suficiente de la fecha estimada de la llegada del buque convenido, de conformidad con A.4, así como cualquier otra información necesaria para que el comprador pueda adoptar las medidas que normalmente hagan falta para permitirle retirar la mercancía.

A.8 - Prueba de la entrega (documento de transporte o mensaje electrónico equivalente).

Facilitar al comprador, a expensas del vendedor, la orden de entrega y/o el acostumbrado documento de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de transporte marítimo no negociable, un documento de navegación interior o un documento de transporte multimodal) que permita al comprador tomar posesión de la mercancía. Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.

A.9 - Comprobación - embalaje - marcado.

Pagar los gastos de las operaciones de verificación (tales como comprobación de calidad, medida, peso, recuento) necesarios para poder entregar la mercancía de acuerdo con A.4.

Proporcionar a sus expensas el embalaje (a menos que, en determinado tipo de comercio, sea costumbre entregar sin embalaje la mercancía descrita en el contrato) requerido para el transporte de la mercancía. El embalaje ha de ser adecuadamente marcado.

A.10 - Otras obligaciones.

Prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de éste, la ayuda precisa para obtener cualesquiera documentos o mensajes electrónicos equivalente (distintos de los mencionados en A.8) emitidos o transmitidos en el país de despacho y/o de origen que pueda necesitar el comprador para la importación de la mercancía.

Facilitar al comprador, a petición de éste, la información necesaria para conseguir un seguro.

 

 

B EL COMPRADOR DEBE

B.1 - Pago del precio.

Pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.

B.2 - Licencias, autorizaciones y formalidades.

Conseguir, por su cuenta y riesgo, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial precisas y llevar a cabo todos los trámites aduaneros necesarios para la importación de la mercancía.

B.3 - Contrato de transporte.

Ninguna obligación.

B.4 - Recepción de la entrega.

Tomar posesión de la mercancía tan pronto como ésta sea puesta a su disposición, de conformidad con A.4.

B.5 - Transmisión de riesgos.

Asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido puesta a su disposición de conformidad con A.4.

Si no da aviso de conformidad con B.7, asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía a partir de la fecha convenida o de la fecha de expiración del plazo fijado para la entrega, siempre y cuando, no obstante, la mercancía haya sido debidamente individualizada, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía del contrato.

B.6 - Reparto de gastos.

Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía, incluidos los de descarga, desde el momento en que ha sido puesta a su disposición, de conformidad con A.4.

Si no da recepción a la mercancía cuando ésta es puesta a su disposición de conformidad con A.4 o si no avisa de conformidad con B.7 asumir todos los gastos adicionales contraídos por tal motivo, siempre y cuando, no obstante, la mercancía haya sido debidamente individualizada, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía del contrato.

Pagar todos los derechos, impuestos y otras cargas oficiales, así como los costes de llevar a cabo los trámites aduaneros exigibles para la importación de la mercancía.

B.7 - Aviso al vendedor.

Cuando tenga derecho de determinar la fecha dentro de un estipulado plazo y/o el lugar donde recibir la entrega, dar al vendedor aviso suficiente al respecto.

B.8 - Prueba de la entrega (documento de transporte o mensaje electrónico equivalente).

Aceptar la orden de entrega o el documento de transporte, de conformidad con A.8.

B.9 - Inspección de la mercancía.

Pagar, de no haberse convenido otra cosa, los gastos de la inspección previa al embarque, excepto si la inspección ha sido ordenada por las autoridades del país exportador.

B.10 - Otras obligaciones.

Pagar todos los gastos y cargas en que se haya incurrido en la obtención de documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A.10 y reembolsar los efectuados por el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

 

 

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