CPT
TRANSPORTE PAGADO HASTA
(...lugar de destino convenido)
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Carriage Paid To significa que el vendedor paga el flete del transporte de la mercancía hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier gasto adicional debido a acontecimientos que ocurran después del momento en que la mercancía haya sido entregada al transportista, se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del transportista. "Transportista" designa a cualquier persona que, en el contrato de transporte, se comprometa a efectuar o a hacer efectuar el transporte, por ferrocarril, carretera, mar, aire, vías de navegación interior o por una combinación de dichos modos. Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al destino convenido, el riesgo se transmite cuando la mercancía ha sido entregada al primer transportista. El término CPT exige que el vendedor despache la mercancía en aduana para la exportación. Este término puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.
A EL VENDEDOR DEBE A.1 - Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato. Suministrar la mercancía y la factura comercial, o su equivalente mensaje electrónico de conformidad con el contrato de venta, y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. A.2 - Licencias, autorizaciones y formalidades. Obtener, por su propia cuenta y riesgo, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial precisas y llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía. A.3 - Contrato de transporte y seguro. a) Contrato de transporte. Contratar, en los términos usuales y por su propia cuenta, el transporte de la mercancía hasta el punto convenido del lugar de destino mencionado, por una ruta usual y en una forma acostumbrada. Si no se ha acordado ningún punto o éste no está determinado por la costumbre, el vendedor puede elegir el punto del lugar de destino mencionado que mejor le convenga. b) Contrato de seguro. Ninguna obligación. A.4 - Entrega. Entregar la mercancía a la custodia del transportista o, si hay varios transportistas sucesivos, al primer transportista en la fecha o dentro del plazo, para el transporte hasta el lugar de destino mencionado. A.5 - Transmisión de riesgos. Con sujeción a lo previsto en B.5, asumir todos los riesgos de pérdidas o daños de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada, de conformidad con A.4. A.6 - Reparto de gastos. Con sujeción a lo previsto en B.6: * Pagar todos los gastos relativos a la mercancía hasta que ha sido entregada de conformidad con A.4, así como el flete y todos los demás gastos resultantes de A.3 a), incluidos los de cargar la mercancía y cualesquiera cargos que por descargarla en el lugar de destino puedan incluirse en el flete o en que ha incurrido el vendedor al contratar el transporte; * pagar los gastos de los trámites aduaneros necesarios a la exportación, así como todos los derechos, impuestos y otras cargas oficiales exigibles a la exportación. A.7 - Aviso al comprador. Dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada de acuerdo con A.4, así como cualquier otra información necesaria para permitir al comprador la adopción de las medidas que normalmente hagan falta para que pueda retirar la mercancía. A.8 - Prueba de la entrega (documento de transporte o mensaje electrónico equivalente). Facilitar al comprador, a expensas del vendedor, si es costumbre, el documento de transporte usual (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de transporte marítimo no negociable, un documento de navegación interior, una carta de transporte aéreo, una carta de porte ferroviario, una carta de porte por carretera o un documento de transporte multimodal). Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente. A.9 - Comprobación - embalaje - marcado. Pagar los gastos de las operaciones de verificación (tales como comprobación de calidad, medida, peso, recuento) necesarios para poder entregar la mercancía de acuerdo con A.4. Proporcionar a sus expensas el embalaje (a menos que, en determinado tipo de comercio, sea costumbre enviar sin embalaje la mercancía descrita en el contrato) requerido para el transporte que ha ordenado. El embalaje ha de ser adecuadamente marcado. A.10 - Otras obligaciones. Prestar al comprador, a petición, riesgos y expensas de éste, la ayuda precisa para obtener cualesquiera documentos o mensajes electrónicos equivalentes emitidos o transmitidos en el país de expedición y/o de origen que pueda necesitar el comprador para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su paso en tránsito por otro país. Proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para conseguir un seguro.
B EL COMPRADOR DEBE B.1 - Pago del precio. Pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa. B.2 - Licencias, autorizaciones y formalidades. Conseguir, por su propia cuenta y riesgo, cualquier licencia de importación o cualquier otra autorización oficial precisas y llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía y, cuando sea necesario, para su paso en tránsito por otro país. B.3 - Contrato de transporte. Ninguna obligación. B.4 - Recepción de la entrega. Aceptar la entrega de la mercancía cuando ésta sea entregada de conformidad con A.4 y recibirla del transportista en el lugar de destino mencionado. B.5 - Transmisión de riesgos. Asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de conformidad con A.4. Si no da aviso suficiente de conformidad con B.7, asumir todos los riesgos de la mercancía a partir de la fecha convenida o de la fecha de expiración del plazo fijado para la entrega, siempre y cuando, no obstante, la mercancía haya sido debidamente individualizada, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía objeto del contrato. B.6 - Reparto de gastos. Con sujeción a lo previsto en A.3 a), pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada de conformidad con A.4 y, a menos que estos gastos y cargos hayan sido incluidos en el flete o contraídos por el vendedor al contratar el transporte de conformidad con A.3 a), pagar todos los gastos y cargas relacionados con la mercancía durante su transporte hasta que llegue al lugar de destino, así como los gastos de descarga. Si no da aviso suficiente, de conformidad con B.7, pagar los gastos adicionales contraídos por tal motivo desde la fecha convenida o de la fecha de expiración del plazo fijado para la expedición, siempre y cuando, no obstante, la mercancía haya sido debidamente individualizada, es decir, claramente puesta aparte o identificada de otro modo como la mercancía del contrato., Pagar todos los derechos, impuestos y otras cartas oficiales, así como los costes de llevar a cabo los trámites aduaneros exigibles por importación de la mercancía y, cuando sea necesario, por su paso en tránsito por otro país. B.7 - Aviso al vendedor. Cuando tenga el derecho de determinar la fecha de expedición de la mercancía y/o el lugar de destino, dar al vendedor aviso suficiente al respecto. B.8 - Prueba de entrega (documento de transporte o mensaje electrónico equivalente). Aceptar el documento de transporte, de conformidad con A.8, si el mismo resulta de conformidad con el contrato. B.9.- Inspección de la mercancía. Pagar, de no haberse convenido otra cosa, los gastos de la inspección previa al embarque, excepto si la inspección ha sido ordenada por las autoridades del país exportador. B.10 - Otras obligaciones. Pagar todos los gastos y cargas en que se haya incurrido para obtener los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A.10 y reembolsar los efectuados por el vendedor al prestar su ayuda al respecto. |
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