El Mercado Franco de Plasencia
El Mercado de Plasencia en la Edad Moderna
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En 1488 muere D. Alvaro de Zúñiga, señor de Plasencia, y le sucede su nieto del mismo nombre. La nobleza placentina, que desde 1442 había demostrado su desacuerdo con la decisión de Juan II de conceder la ciudad al Conde de Ledesma, aprovecha ahora la circunstancia para, con el apoyo de los Reyes Católicos, levantarse en armas. El señorío de los Zúñiga había supuesto un claro desafío para las grandes familias de la ciudad, que habían visto substancialmente mermado su poder en la misma y, lo que es más importante, su control sobre las tierras que de ella dependían, con la consiguiente pérdida de los ingresos que reportaba el arrendamiento de pasto y bellota del terreno adehesado. La proclamación en Plasencia de Juana la Beltraneja como reina durante el señorío de D. Alvaro, mientras la nobleza más reacia al poder del Duque se unía al bando de Isabel, determinó, tras la muerte del titular de la ciudad, la intervención de la Monarquía, bajo cuya bandera se alzarón los Carvajal y caballeros de Salamanca, Toro, Zamora, Ciudad Rodrigo, Trujillo, Cáceres y Badajoz. El 20 de octubre de 1488 Fernando el Católico confirmaba los privilegios de Plasencia y con ello su nueva jurisdicción de la que ya no volvería a separarse (87). La reintegración de Plasencia al realengo impuso la necesidad de articular nuevamente un sistema jurídico que permitiera la normalización de la vida en la ciudad y en su término, tomando como punto de partida las disposiciones anteriormente contempladas en el Fuero y en las ordenanzas elaboradas durante la etapa señorial, y ampliando aquellos puntos que la propia complejidad socioeconómica obligaba a legislar, siempre bajo la aquiescencia de la Monarquía. Es así como tempranamente comienzan a redactarse las Ordenanzas de la ciudad de Plasencia y su Partido (88) que, al igual que había sucedido con el Fuero, se convertirían en el marco regulador de todas las actividades desarrolladas en la ciudad. Junto a ellas, no dejan de sucederse durante toda la Edad Moderna las continuas confirmaciones reales de privilegios tradicionalmente gozados por los vecinos de Plasencia, que ahora necesitan la aprobación de los monarcas para continuar desempeñando su función de catalizadores de las aspiraciones ciudadanas. Todo ello, a lo que se suma una labor historiográfica nada desdeñable en cuanto a la información que contiene, hace posible el contar actualmente con una gran diversidad de fuentes a las que recurrir para el estudio del desarrollo histórico de la ciudad durante el período moderno. Por supuesto no queda fuera de esa diversidad la preocupación por las actividades mercantiles y por la normalización de todo tipo de transacción realizada en su seno. No obstante, la documentación disponible no introduce matices suficientemente precisos como para emprender un estudio del mercado que no tenga muy en cuenta los aspectos ya tratados durante el medievo. Y es que, en gran medida, las funciones que cumplen las instituciones de intercambio durante el período que ahora nos ocupa siguen presentando las mismas peculiaridades que en siglos anteriores. Esto no significa que no se produzcan cambios importante acordes con la propia evolución de la sociedad, pero sí que constituyen únicamente puntualizaciones a una problemática originada en la estructura bajomedieval. No en vano, hay que tener en cuenta el propio carácter que inunda las nuevas disposiciones recogidas en las Ordenanzas Municipales, reguladoras, en gran medida, de situaciones de hecho que se habían venido produciendo en Plasencia durante la centuria del cuatrocientos y que ahora se elevan al rango de ley. En cualquier caso, los caracteres generales de la vida económica de la ciudad conservan todo su relieve en la normativa de estos reglamentos; la presencia de un principio autoritario y organizador que conduce, desde arriba, la marcha del tráfico, garantiza la provisión del mercado, fiscaliza los convenios, impone los precios y somete a castigo toda infracción de lo estatuido, se hace constante. Se avanza por supuesto en la reglamentación, cada vez más minuciosa, del comercio alimentario, se llega incluso a la confiscación para asegurar el normal aprovisionamiento de la población y se articulan medidas destinadas a favorecer la defensa del consumidor en toda operación de carácter mercantil. Pero tras este conjunto de normas y tras el intento de consolidar un cuerpo coherente que permita llevar a la práctica la coacción del Concejo en lo referente al intercambio comercial, el mercado, en todas sus variantes, sigue cumpliendo una función bastante precisa: la de abastecedor de productos necesarios para la vida de los ciudadanos residentes en Plasencia. A pesar de su finalidad, el mercado del martes comienza, según se desprende de ese marco jurídico, a definirse e individualizarse respecto al mercado diario y las ferias anuales, como indica la dedicación de un capítulo específico dentro de las Ordenanzas, destinado a la regulación del lugar donde han de situarse los artículos durante su celebración. Asimismo, se reglamenta la exención del pago de cualquier derecho "por razón de alcavala, eceto el pesso, porque es propio del Concejo", para "quales quier personas de qualquier lei, estado y condiçión, que sean tanto que no sean, vezinos, ni moradores, ni estantes en la dicha ciudad de Plasencia y su Tierra" (89). Con esta disposición se reafirma el Privilegio Real concedido por los Reyes Católicos el 22 de diciembre de 1488 ante la petición de los vecinos de la ciudad, que demandaban de la Monarquía se les confirmase y aprobase "la merced que hasta en aquel tiempo havían gozado de tener un Mercado Franco los martes de cada semana para todos los estrangeros que fuesen a vender a ella" (90). La franquicia se convierte en condición indispensable para el florecimiento y desarrollo del mercado semanal de Plasencia, tanto por la posibilidad que ofrece a los concurrentes de obtener beneficios sin tener que detraer de ellos una parte importante para la satisfacción de impuestos de transacción, como por la orientación hacia la ciudad de toda operación comercial que con esto se consigue, haciendo, por tanto, inviables las intenciones de cualquier núcleo cercano que intentara competir en el monopolio de actividades mercantiles. Estas exenciones fueron confirmadas durante los siglos XVI, XVII y parte del XVIII, siendo de 1725 la última concesión al respecto. Es indudable que la no renovación del privilegio, a partir de esta fecha, debió repercutir negativamente en el desarrollo del Mercado Franco placentino, como lo ponen de manifiesto las quejas de Manuel Ramón Ramos en 1798, cuando, en nombre de D. José Barona y Bargas, Regidor Perpetuo, y D. Cristobal de Alcázar, Procurador Síndico General y Personero del Común, intentaba hacer llegar al Consejo Real una carta en la que se expresaba la contrariedad vivida en el mercado semanal de Plasencia, el cual, a pesar de haber puesto la ciudad en sus casas consistoriales "las señales de su referida franquicia, parece que no ha disfrutado de semejante beneficio, pues según ha llegado a entender, se han exigido a los vendedores los mismos reales derechos que se cobran en otro cualquier pueblo" (91). Será éste un problema al que intentará hacerse frente con decisión a comienzos del siglo XX, una vez que el Impuesto de Consumo haya sustituido a la Alcabala, y que, como veremos, tan sólo se quedará en protesta; por ahora, decir que si durante gran parte de la modernidad la indulgencia caracterizó a las disposiciones sobre el mercado del martes, no fue por un interés dirigido a la conservación de los privilegios que había gozado la ciudad "de tiempo inmemorial", sino por una auténtica necesidad de asegurar todos los canales posibles de aprovisionamiento. La obligación de aposentar "los ganados en el arrabal desta ciudad, desde la Puerta de Talavera hasta la Puerta de Trugillo y las otras mercadurías, de qualquier calidad que sean, en la plaça desta dicha ciudad o dentro, en los lugares que la ciudad hordenare", parece evidenciar, o bien una ampliación de las operaciones realizadas en el mercado semanal que obliga a disponer nuevos centros para el desarrollo de los intercambios, una especialización en productos ganaderos, o una organización de los lugares de venta en función de unas básicas condiciones de higiene. Datos complementarios parecen certificar la segunda de las posibilidades y ofrecer una mayor concreción en cuanto a las especies con las que más se comercia. Así, "aparte de la abundante y diversa congregación de otras cosas, todos los años vienen a reunirse hasta cuarenta mil cerdos, de los cuales algunas veces los hay de tan grande mole y gordura que pesan cerca de cuatrocientas libras"(92) . La descripción de Luis de Toro a finales del último cuarto del siglo XVI muestra, sin embargo, una imagen que nada tiene que ver con la realidad del mercado semanal placentino y que sí está muy relacionada con una derivación de las ferias hacia mercados anuales de menor duración, que siguen celebrándose por las mismas fechas que había dispuesto D. Alvaro de Zúñiga para aquéllas, pero bajo el nombre de mercados de San Andrés. La aclaración, aunque tardía, procede de D. Melchor Basarre, visitador por el Partido de Plasencia para la realización del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura en 1791, para quien "combendría mucho a esta ciudad se estendiese (el Mercado Franco) a toda venta de ganados y en expecial a los de zerda, por experimentar no bienen como devían a su venta dicha especie, por haverla en los lugares de Valdeobispo, distante dos leguas, y Aldeanueva del Camino, zinco, y seguirse muchos desfalcos a la Real Hazienda por no cobrar lo que perteneze en sus ventas" (93). Al margen del problema de competencia que se produce durante el siglo XVIII entre mercados cercanos, es indudable que las palabras anteriores no confirman la posibilidad de una especialización ganadera del Martes durante el período moderno. A lo que sí parece realmente responder la definición de lugares concretos donde proceder a la compraventa de ganado es a un aumento de las transacciones y, cómo no, a una preocupación por las condiciones higiénicas en que se realizan. Como tendremos ocasión de ver más adelante, la limpieza en los productos que se venden y en la forma en que se exponen al público, comenzará a ser objeto de regulación constante por parte de las autoridades municipales de la ciudad, intentando garantizar que todos los artículos lleguen a sus consumidores en las mejores condiciones posibles y favorecer con ello la afluencia a sus mercados tanto de vendedores como de compradores. En este sentido, separar a las especies ganaderas de las restantes mercancías durante la realización de intercambios semanales, supone un avance en la reglamentación de la vida comercial placentina y en la consideración de la misma como elemento de trascendental importancia en el contexto general de las actividades urbanas. Un interés diferente recoge la disposición sobre los artículos que se trajeran al Mercado Franco y que no llegaran a venderse durante su celebración, en cuyo caso "no gozen de la franqueza y libertad del dicho mercado, salvo si las tales mercadurías quedaren en la dicha ciudad y sus arrabales con liçençia y consentimiento del arrendador de la renta a quien las tales mercadurías pertenesçiesen, y estas tales, aviendo liçençia del dicho arrendador, puedan estar y quedar de un mercado para otro, y se vender y gozar de la liberta de franqueza" (94). La intención meramente fiscal de esta ordenanza únicamente puede entenderse dentro del marco jurídico común que regula la actividad comercial de Plasencia y que determina el control, no sólo de la transacción en sí, sino de la producción, del almacenaje, del transporte, de la calidad y del precio del artículo que sale a la venta. Ello no quita que la "diferencia que ai en los martes, que es día de mercado, en el comprar de las mercadurías" pueda ser factor determinante para una especial consideración por parte del Concejo, de tal manera que, aunque se producen infracciones "por vender antes de la plegaria y comprar sin licencia", se delega poder a "la justicia y presidentes, para que las puedan moderar, las penas, segund la calidad de la persona y del casso que acaesçiere" (95). Con todo, esas diferencias que comienzan a vislumbrarse durante la celebración de los mercados semanales de Plasencia, adquieren relevancia desde el momento en que las ferias anuales manifiestan también su propia especificidad dentro del ámbito general de las actividades mercantiles. Por ello, aunque sólo sea pasando por alto una complejidad que invita al estudio monográfico de la problemática surgida a raíz de las Ordenanzas de 1469 sobre el aposentamiento de la Feria, no podemos obviar una realidad, que si bien no amplía el conocimiento del mercado del martes en cuanto a su funcionamiento durante la Edad Moderna, sí aporta una información complemantaria por lo que se refiere a la considerable importancia que el lugar donde aquél se celebra adquiere a lo largo de este período para las relaciones de intercambio. Como vimos, D. Alvaro de Zúñiga había señalado la Calle del Rey como Alcaicería para todo trato de paños que se realizara durante los veinte días de Feria. La localización fue confirmada por el Concejo de la ciudad en diciembre de 1489, una vez que Plasencia hubo pasado a jurisdicción real, señalando además un nuevo lugar de aposentamiento para los "joyeros y merceros, y booneros y cinteros, y especieros y cordoneros, ansí de la dicha ciudad de Plasencia como de otras partes que a la dicha feria venían" (96). El lugar dispuesto para albergar los artículos de tales mercaderes era la Calle de los Quesos y la razón argumentada para proceder al cambio, la excesiva concentración de tiendas en la Plaza Mayor y en los soportales de la misma, "a causa de lo qual en el tiempo de las aguas no podían andar las gentes, cabalgando ni a pie, por debaxo de los dichos portales". Tras la confirmación real de los privilegios sobre exención del pago de alcabala y cualquier otro derecho para quien llegara a comerciar en los días de Mercado Franco y en el tiempo de la referida feria (97), se le plantea al Concejo un nuevo problema, protagonizado esta vez por los propios vecinos de la ciudad que arguyen la necesidad de cambiar nuevamente el aposentamiento de los pañeros, al ser la Calle del Rey demasiado oscura para poder comprar con garantías de no existir engaño y al encarecerse el precio de los artículos textiles como consecuencia de cargar en ellos la cantidad que han de pagar los mercaderes por el alquiler de las casas de dicha calle. Pedían los vecinos que los tratantes de paños volviesen de nuevo a la Plaza, donde realmente instalaban sus tiendas a lo largo de todo el año. En 1524 se aprueba la propuesta de los ciudadanos y con ello, antes de resolverse nada, se inician los conflictos entre el Concejo y los propietarios de casas de la Calle del Rey, que ven la reforma como un atentado contra sus intereses. El pleito dura 9 años y a lo largo de su proceso unos y otros encuentran razones suficientes para hacer valer sus posturas; la resolución del mismo en favor del Concejo por Sentencia Real de 21 de junio de 1533, si bien impide que vuelvan a producirse contenciosos durante toda la etapa moderna, no podrá evitar que nuevos problemas surjan en torno a la dedicación de la Plaza a funciones de carácter mercantil, cuando los grupos sociales que a lo largo de este período comienzan a florecer encuentren en aquélla el mejor lugar de residencia (98). Todo ello invita a considerar, nuevamente, la importancia que para comprender el mercado en sus tres variantes, como lugar y no como momento de intercambio, adquiere la Plaza Mayor de Plasencia, más aún, cuando a ella se une un carácter festivo que la convierte en centro neurálgico de la vida de la ciudad(99). Todo ello implica al mercado del martes, en tanto que los problemas generados en torno al lugar donde se celebran las operaciones comerciales, del tipo que sean, amplían su significación, dotándolo de matices y precisando las razones de su vitalidad durante la etapa que nos ocupa. En la propia documentación observábamos cómo el Mercado Franco comenzaba a manifestar unas peculiaridades propias y diferenciadoras dentro de la actividad mercantil; esto, sin embargo, no puede hacernos olvidar que su funcionamiento obedece a reglas internas, compartidas por las otras formas en que tal actividad se desarrolla, que lo sitúan en el contexto general de la misma y que en última instancia lo definen. En este sentido, las Ordenanzas constituyen una fuente de enorme significación para el conocimiento de las relaciones de intercambio que tienen lugar en Plasencia durante la Edad Moderna, ofreciendo aspectos ya reglamentados en disposiciones medievales, pero puntualizándolos y, por tanto, haciéndo de su estudio una labor cada vez más compleja. Sin miedo a caer en errores conceptuales, parece innegable que el mercado placentino, en su más amplio sentido, es un mercado coactivo, y no ya sólo porque se obligue a los vendedores de la ciudad y su término a concentrar las operaciones en un lugar concreto y en fechas muy delimitadas, como ocurría en la Baja Edad Media, sino porque ahora se dispone todo un conjunto de medidas destinadas a que tal obligación tenga efecto. La propia exención de alcabalas y de cualquier otro derecho durante los martes, expresa claramente la intencionalidad de centralizar todas las transacciones comarcales en la Plaza Mayor de Plasencia o en los lugares señalados por el Concejo. Pero a ello se suma una medida que imposibilita la competencia que pudiera surgir de núcleos cercanos, al imponer sumas en dinero o en especie a los que fueran a vender a los lugares del término y al eximir de su pago a los que lo hicieran en la propia ciudad: "(...) a los que vendieren de fuera parte de la ciudad, en los lugares de la tierra, lentejas, abellanas, garbanzos y otras legumbres, que paguen de una fanega, un celemín, y si no llegaren a la fanega paguen un maravedí por cada celemín, y aunque pase de la fanega, que no paguen más de lo que dicho es, y esto una vez en el año. Los que vinieren a vender las legumbres a la ciudad que no paguen nada"(100). A esta ordenanza, discriminatoria para las villas y lugares(101), se une la imposición de precios para evitar el encarecimiento de productos de primera necesidad o de oferta estacional, alcanzando un valor más elevado en aquéllas que en la ciudad de Plasencia (Apéndice II), con lo cual el monopolio queda completamente asegurado, ya que si a la exención de cualqier pago se suma la posibilidad de vender con mayor margen de beneficio, la elección, para el vendedor, está bastante clara. En cuanto al control de la calidad, las medidas dispuestas por el Concejo van dirigidas hacia la producción y hacia las condiciones materiales o sanitarias del producto. Las panaderas "han de hacer pan cocido bueno"(102) y los zapateros han de coser "las suelas con cáñamo los ocho meses del año", los otros cuatro meses (de junio a septiembre), con lino (103). El vino que llegara a la ciudad habría de ser requisado por los fieles, debiendo quedar en su poder hasta que fuera vendido "porque no hagan en ello malicia alguna aguándolo o volbiendo a ello otro vino malo" (104). La carne, como ocurría durante el medievo, será objeto de especial atención por parte de las autoridades municipales: no ha de ser "mortecina ni doliente", debe proceder del "matadero que para ello está señalado" y cuando se traiga de él para venderse, "en bestias o ombres a questas, la haygan limpiamente y sobre lienço limpio y bien tratado". Si llegado el caso, hubiese necesidad de matar en las propias carnicerías, debían tomarse todas precauciones necesarias para que la sangre del animal no se derramara(105). La preocupación por la calidad se completa con las disposiciones dirigidas a concentrar la venta de productos de primera necesidad en lugares muy determinados dentro de la Plaza Mayor y a garantizar su exposición de la forma más higiénica posible. Los cazadores debían vender sus piezas, "así perdices como liebres, conejos, palomas y tórtolas", en los portales de la carnicería. Asimismo, debían situarse en dichos portales "todos los pescados frescos que se venieren a vender a esta ciudad, y peces o otro cualquier pescado, assí truchas, barbos, anguilas, sábalos, congrios, salmones y otros cuales quier pescado fresco". Se obligaba a los que comerciaban con truchas, a tenerlas "puestas públicamente en sus platos", debiendo permanecer "en pie hasta que las vendiere" (106). El pescado procedente de Galicia no podía exponerse mezclado con el portugués, sino "cada uno en su tabla y no buelto lo uno con lo otro", y el remojado tenía que echarse en agua "en la casa diputada, donde se remoja el pescado por el Regimiento, y no en otra parte" (107). Se avanza, como vemos, en las condiciones de venta al público, facilitando a éste su elección mediante la centralización de artículos similares en espacios particularmente señalados para su venta y ordenando una exposición de los mismos según calidad, procedencia o precio. Además se establecen horarios que los comerciantes han de respetar al detalle si no desean incurrir en penas de elevadas cuantías monetarias. Nuevamente es la carne la que parece contar con una mayor atención en este sentido, obligando a los cortadores y carniceros a vender: "(...) los domingos y fiestas, hasta que tañan a Misas Mayores, desde la mañana en siendo amenecido, y si el día fuere nubloso la den con candil como es de costumbre, y a las tardes desde que tañan a Bísperas hasta que se ponga el sol. Y los otros días que no fueren fiestas, que sean obligados a dar y pesar las dichas carnes a basto desde en amanecimiento como dicho es, hasta que dé las Plegarias, y a la tarde hasta puesto el sol desde que tañaren a Vísperas (...)" (108). El control de horarios de venta al público no era sólo una forma de vigilar coherentemente cualquier tipo de transacción realizada en los mercados, era también una manera de favorecer el acceso al consumo de la población, en función de unas normas por todos conocidas, y de posibilitar, a través de ellas, la denuncia en caso de que se infringiesen. La pena "por cada persona que viniere por carne y no se la dieren" podía oscilar entre los 24 y los 600 maravedíes, teniendo además la garantía de que deberían vendérsela, no ya durante las horas establecidas, sino "a qualquiera hora que sea". En 1608, entre las propuestas del Consistorio de la ciudad para proceder a la reforma de las Ordenanzas figura la de que "los abaceros de los lugares y término, los días de mercado puedan comprar después de las dos". Indudablemente existe una preocupación real por extender a todos los elementos de la sociedad placentina la garantía del aprovisionamiento y, como vemos, no sólo durante las reuniones diarias de vendedores, sino también en el tiempo de los mercados semanales. La propuesta es aceptada y aprobada por el monarca en 1614, concediendo licencia a los abaceros para comprar los martes "en invierno a las cuatro de la tarde y en verano a las seis" (109). No se despreocupaba el Concejo por la inspección de pesos y medidas, al igual que sucedía en etapas anteriores. Todas las personas de fuera del término que vendieran cualquier producto en la ciudad, sólo podían pesarlo en el Peso de Concejo, para el cual se crean unas ordenanzas concretas en las que se recogen los derechos que debían satisfacerse por su utilización, no estando los vecinos de la ciudad y su tierra obligados a pagar nada por el uso del mismo, pero sí a tener los suyos perfectamente contrastados con aquél. Para confirmarlo estaban los fieles y mayordomos, elegidos anualmente por el Concejo y por los linajes de caballeros de la ciudad, quienes debían requerir las pesas y medidas a todos los vecinos dedicados a la compraventa, dos veces al año (110). No hay mención en las Ordenanzas a otros oficios que pudieran estar en relación con las operaciones comerciales, pero los documentos municipales que registran las ventas a que se ven abocados la mayor parte de los mismos durante el siglo XVII, sí permiten un acercamiento a la diversidad de cargos que, directa o indirectamente, cuidaban por el desarrollo normal de las actividades mercantiles. El 5 de septiembre de 1616 Toribio Sánchez de la Portilla, Juez de los Reales Consejos de Su Majestad, informaba al Ayuntamiento de la ciudad de la puesta en venta de "los oficios de corredores, mojaneros del vino, fiel marcador, almutacén de pesos, pesas de hierro, medidas de hojalata, varas de medir, y el oficio de sobrefieles que repesan en la carnicería, carne y otras cosas de vastimientos, y el oficio de Peso de Concejo, incluso en él el peso de la harina e carbón y todas las cosas que se pesan" (111). Las sugerentes palabras de Luis de Toro acerca de la producción de la Tierra placentina durante la época por la que elaboraba su Descripción de la Ciudad y Obispado de Plasencia, llevadas muchas veces por la parcialidad de quien escribe sobre su lugar de residencia, muestran una realidad un tanto desdibujada de la verdadera situación que se vivía en los últimas décadas del siglo XVI. La autarquía, que para Luis de Toro habría sido perfectamente viable (112), contrasta con las necesidades imperiosas que se evidencian en la ciudad respecto a productos de primera necesidad. El problema fundamental contra el que se enfrentan las autoridades municipales durante toda la Edad Moderna es la escasez de cereal para el abastecimiento de la población, escasez que se había agravado desde la segunda mitad del siglo XV y que ahora alcanzaba límites verdaderamente preocupantes ante el crecimiento demográfico de Plasencia (113). Con la intención de aminorar las consecuencias de la situación deficitaria, los vecinos acuden a la Monarquía pidiendo se exima a todas las personas de pagar alcabala por el pan que llevasen a vender, "pues de otra forma sería causa de que la ciudad y su tierra se despoblase respecto la imposibilidad de ser probehída de pan, y expezialmente la Vera, el Valle y Trasierra, cuio territorio era sumamente corto y estéril de pan" (114). El problema intentará solventarse mediante la creación de una institución (la Alhóndiga) en la que se almacenasen granos para el consumo de los más necesitados y para el cultivo de labradores sin recursos (115). Sin embargo, como bien sabían los encargados de redactar el texto de las Ordenanzas, la cuestión no estaba tan sólo en la escasez, sino en "las formas y cautelas que en la manera y trato del pan se suelen husar por algunas personas para lo encareçer"(116). Ante semejantes prácticas especulativas, entre las que se encontraba la de aquellos que "traen a vender provisiones y mantenimientos, así trigo, cevada y centeno, vino, frutas y pescados, y paños, hierro y acero, herraje y azeite, y miel y queso", y al ver que el "precio al que corren no es el que querían, dejan y guardan en algunas casas desta ciudad y sus arrabales las tales cosas para vender después", el Concejo de Plasencia no tiene más remedio que ordenar: "que ninguna persona de la ciudad ni de sus arrabales, ni estantes en ella, no sean osados de coxer en sus casas ni mesones ningunas de las dichas provisiones y mantenimientos" (117). Las anteriores disposiciones, que implican en el problema del abastecimiento a toda la población, se completan con una serie de normas destinadas a impedir el encarecimiento mediante la imposición de tasas o mediante la prohibición de la reventa. El siguiente texto de las Ordenanzas es suficientemente revelador de las intenciones del Concejo en cuanto a la actividad de los revendedores o regatones: "Cualquier persona que comprare mercadurías para tornarla a vender, ansí paño como sayales, lienços y estopas, y xerga, y dandas, o cueros o calçado, o azucar o confitado, o azeite o miel, o cera o garbanzos, y nueces y avellanas, y sal y pescado, y otras cuales quier mercadurías y provisiones o mantenimientos o frutas, (...) que el mismo día que lo comprare, que sea obligado a lo manifestar y azer saber a los presidentes y fieles y a qualquier dellos, y jurar el precio a como lo compró. Y los dichos presidentes y fieles lo manden pregonar en la Plaça pública de la dicha ciudad para que si algún vecino de la dicha ciudad oviere menester cualquier cossa de la susodicha que ansí se compraren para el proveimiento de su casa, lo pueda tomar por el tanto dentro de tercero día, porque los vecinos se bastezcan sin carestía" (118). La prohibición, que también afecta a las compraventas que se realizan durante la celebración del Mercado Franco, viene acompañada por una política de precios concretada a lo largo de todo el texto de las Ordenanzas y en la que deja traslucirse un especial interés por la regulación de los valores a los que se ha de vender el pan, la carne procedente del matadero, el pescado fresco y remojado, la caza (Apéndice II), y el vino; en definitiva, los productos en los que debía basarse, con toda seguridad, la dieta alimenticia de los placentinos. Especialmente el vino es objeto de una detallada regulación, en cuanto a su venta, que nos hace recordar todo lo dicho al respecto para el período medieval. La cuestión sigue girando en torno a la forma de dar salida a un producto en el que la ciudad es excedentaria, al menos durante una buena parte del año; pero a ella se une ahora la necesidad de jerarquizar esa salida en función de las características de quienes lo producen o de quienes actúan con él como meros intermediarios. Las Ordenanzas establecen una diferencia, a veces nada precisa, entre, por una parte los propietarios de viñas y los arrendatarios que las cultivan, y por otra, los arrendadores del diezmo y los que compran uva para después vender vino. Está claro que los primeros que han de tener asegurada la venta son los propietarios, y los últimos los regatones. El problema es poder delimitar qué lugar del proceso se reserva a los arrendatarios y a los arrendadores, ya que unas veces aparecen como vendedores durante el tiempo en que se cierran las puertas a la entrada de vino foráneo, y otras tienen prohibida la venta en la ciudad hasta que se levanta la veda. En todo caso, es evidente el monopolio comercial de los propietarios de viñas, que no sólo se desarrolla en el ámbito de la ciudad sino que se proyecta al Sexmo de las "aldeas menudas" y a Cabeza Olid, donde tienen preferencia para vender vino antes que nadie. Junto a la legalidad con que las Ordenanzas de Plasencia revisten el hecho de la exclusividad de los propietarios en las transacciones, otras medidas, en gran parte extraídas de la reglamentación foral, dirigen su atención hacia el control y confirmación práctica de ese monopolio. Así, a la prohibición de meter vino para vender de fuera de la ciudad desde San Miguel de septiembre hasta principios de abril, se unía la imposibilidad de residir en Plasencia durante más de una noche si se transportaba tal producto, debiendo, quien lo hiciera, avisar de su marcha al arrendador correspondiente para que éste certificase "cómo lleva todo el vino que trajo". El fraude intentaba evitarse concentrando todas las entradas y salidas de odres en la Puerta de Talavera y requisando aquéllos que contuvieran vino sin licencia. Por lo demás, las prohibiciones únicamente dejaban de tener validez cuando las personas implicadas eran autoridades del Concejo (justicias, regidores y escribanos), en cuyo caso podían "meter, cada mes, diez arrobas de vino de donde quisieren para su casa" (119). Indudablemente esta última disposición revela, o bien una forma de connivencia, que puede explicar la atención prestada por el Concejo a todos los problemas de los propietarios de viñas, o bien una concentración de cargos municipales por parte de éstos que permite orientar la reglamentación general sobre la vida placentina en su propio beneficio. Por lo que se refiere al tipo de productos que se dan cita en las operaciones mercantiles de Plasencia durante la Edad Moderna, también son las Ordenanzas de 1601 las que mayor cantidad de datos ofrece, y no tanto por dedicar un capítulo entero a la regulación de los derechos del portazgo (120), como por la creación de todo un sistema de precios que nos informa de la diversificación a la que ha llegado el comercio en la ciudad. Junto a ello, las descripciones de Luis de Toro para el siglo XVI y las tasas impuestas para las mercancías que se vendieran en los mercados placentinos durante el siglo XVII (Apéndice III), permiten un conocimiento exhaustivo de la variedad, en cuanto a calidad y procedencia, de los artículos que se intercambian. Interesa destacar, sobre todo, un hecho que se revela con claridad a partir del siglo XVIII: la elasticidad del Mercado Franco respecto a la oferta de las otras dos variantes comerciales que se desarrollan en la ciudad. En este sentido, las fuentes disponibles manifiestan cómo durante la centuria del setecientos los productos con los que se opera en las celebraciones de carácter anual no presentan diferencias destacables en relación a los que llegan los martes de cada semana. Entre ellos, los paños procedentes de las fábricas de Casatejada, Torrejoncillo y Baños, lugares en que a diferencia de Plasencia, donde había intentado desarrollarse una industria textil competitiva a comienzos de la centuria sin llegar a ser más que una realidad posteriormente integrada al ámbito de influencia de Béjar, sí consiguió desarrollarse una importante actividad manufacturera (121). De ello nos informa D. Melchor Basarre en 1791 al referirse, en las respuestas al Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, a la estrecha relación existente entre todas las variantes mercantiles de la ciudad, vendiéndose durante los martes, según comenta, "lo que regularmente en los demás días", aparte de los "paños de las fábricas ya referidas de Casattejada y Torrejoncillo" (122). Algo más concretas resultan las respuestas al Interrogatorio de 1802(123) en las que los informadores del Concejo placentino, tras apuntar que el tráfico realizado en los mercados semanales fue mucho mayor mientras se gozó del privilegio real, "sin uso por faltarle las últimas confirmaciones", exponían cómo los artesanos de la ciudad vendían en los mismos "zapatos, suelas, cordobanes y sombreros bastos", al igual que de otros pueblos se traían "tiendas de todos géneros y platerías, pescados y otros comestibles". No cabe duda que la ampliación del Mercado Franco a las operaciones realizadas durante la Feria anual pudo incidir en la decadencia de esta última y en su derivación hacia mercados anuales de menor duración; algo que ya habíamos apreciado durante el siglo XVI y que a finales del XVIII se manifiesta con claridad, al hablarse no ya de Feria sino de mercados de San Andrés, desarrollados los tres martes siguientes al de Santa Catalina. Muy relacionado con ello debió estar también la consolidación de otras celebraciones comerciales en núcleos cercanos, como la misma Casatejada, Garganta la Olla, Jarandilla o Robledillo de la Vera (124), lugares donde las transacciones tenían un menor radio de acción, pero que seguramente determinaron una disminución de concurrentes a las ferias placentinas. Por otra parte, la propia expansión del mercado diario, facilitado a su vez por una aumento y mejora de las comunicaciones (125), obligaba a un cambio de función para las celebraciones periódicas que, en cierto sentido, podía llegar a hacerlas bastante vulnerables. Si hasta ahora las ferias habían constituido los únicos centros para el intercambio de productos, no necesariamente relacionados con el abastecimiento de la población, sino con una cierta visión suntuaria y exótica del consumo, la posibilidad de no tener que esperar a este tipo de acontecimientos para poder adquirirlos, supone, indudablemente, un factor de retracción que a la larga acaba por convertirlos en festividades para el ocio, más que para el desarrollo de operaciones puramente comerciales (126). Habrá que esperar, sin embargo, al siglo XIX para que los mercados anuales placentinos entren en un proceso de agonía que los haga desaparecer como lugares de intercambio. Por ahora, y limitándonos al período moderno, no podemos omitir una última consideración a tener en cuenta respecto al papel desempeñado por las instituciones mercantiles en la vida de Plasencia. Y es que, si durante el medievo, las funciones netamente urbanas de la ciudad dejaban únicamente traslucirse por entre los resquicios de una economía plenamente basada en las actividades agrarias, no cabe duda que a lo largo de la modernidad semejantes funciones comienzan a tomar cuerpo y a definir a Plasencia como centro especializado de poder y, sobre todo, como punto de referencia artesanal y comercial. Los escasos datos demográficos para el siglo XVI, permiten identificar la centuria como el momento de mayor expansión de toda la Edad Moderna. De los 1.000 vecinos que aproximadamente vivían en Plasencia a finales del XV (1494), se pasa a una población compuesta por 2.119 vecinos en 1587 (127). No era, por tanto, nada anormal que ante tal incremento las autoridades placentinas extremaran todas las medidas necesarias para garantizar un aprovisionamiento lo más racional posible de la población, consiguiendo, como vimos, la confirmación de privilegios que favorecían la importación de productos en los que la ciudad era deficitaria o concentrando en ella todas las actividades mercantiles del término. El crecimiento registrado en la centuria del quinientos se verá abocado al descenso durante la mayor parte del siglo XVII, a consecuencia de las crisis generalizadas del período, la presencia de la guerra en toda la zona y la pérdida de efectivos a causa de la emigración (128). No contamos con datos que permitan observar los ritmos de decrecimiento de la población placentina, pero sí con una noticia que aporta una visión bastante negativa de lo que debieron suponer para la ciudad los factores anteriormente mencionados; en 1717 el número de vecinos de Plasencia era de 905 (129), lo cual supone una pérdida del 57'2% respecto al año 1587. La primera mitad del siglo XVIII no hará más que retomar la evolución positiva del XVI sin adquirir su misma intensidad, ascendiendo la población de la ciudad en 1759 a 1.426 vecinos (130), para posteriormente entrar en una nueva etapa de retroceso que no parará hasta mediados del XIX y que siempre estará caracterizada por la lentitud en el crecimiento (en 1813 la ciudad contaba con sólo 1.042 vecinos) (131). La evolución del número de hombres que habitan en Plasencia durante la Edad Moderna, esbozada a muy grandes rasgos en las anteriores líneas, no induce a pensar en la especialización en funciones urbanas con la que hace un momento caracterizábamos a la ciudad. Donde realmente se revela esta pecualiaridad es en la estructura de la población activa, para la que contamos con la información de finales del siglo XVI obtenida por Le Flem y con los Censos, Vecindarios, Recuentos e Interrogatorios del Siglo XVIII, entre los que hemos elegido el Censo de Floridablanca de 1787 y el de Gogoy-Larruga de 1797(132). (Tantos por ciento respecto al total)
La simple observación de los datos expuestos permite hablar del desarrollo de un boyante sector terciario al que vendrá a engrosar, a finales del XVIII, una parte realmente significativa de la población anteriormente dedicada a las actividades de carácter artesanal o manufacturero. La variedad de oficios que ambos sectores registran y el alto porcentaje que en conjunto representan respecto a los activos del primario, obliga a considerarlos como indicadores del desarrollo de un centro de relaciones urbanas propiamente dichas. La lista de ocupaciones engloba a los que trabajan el cuero (albardero, bolsero, cabestrero, curtidor, chapinero, taconero, desollador, ensellador, guarnicionero, sillero, zapatero y zurrador), los que tejen paños y confeccionan vestidos (bordador, calcetero, cardador, colchero, cordonero, lencero, hilador, pañero, ropero, sastre, sombrerero, tejedor, tintorero y tundidor), los que trabajan el metal y el barro (alfarero, armero, calderero, campanero, cerrajero, cuchillero, espadero, herrador, herrero, hojalatero, latonero, ollero y platero), los que se dedican a la madera, el mimbre, la cera o el vidrio (aserrador, broslador, cerero, cestero, ebanista, entallador, espartero y vidriero), los que trabajan en la construcción (alarife, albañil, calero, cantero y pintor), además de los fabricantes de sombreros, de aguardiente y de jabón. Por su parte, el sector terciario está compuesto por los oficios y servicios públicos (abogados, arrendadores de impuestos, alcaldes, alguaciles, cirujanos, corregidores, correos, escribanos, escribientes, guardas, maestro de niños, mayordomos, médicos, preceptores, pregonero, recador, tesorero, etc.), la clerecía ( cantor, clérigo, maestros de capilla, mayordomo del Cabildo, muñidores, secretarios, etc), los trabajos relacionados con el transporte y acarreo de mercancías (arriero, carretero, costalero, mozos de mulas, etc), la hostelería y el abastecimiento (buñuelero, carnicero, confitero, chocolatero, cortador, frutero, hornero, mesonero, panadero, pastelero, sardinero, tabernero, turronero, vendedor de quesos, ventero, etc.), la mercadería y la tendeduría (barbero, boticario, librero, mercaderes, recatones, tratantes, tenderos, etc), y el servicio domiciliario (ayuda de cámara, acemilero, aguadero, cochero, criados, despensero, lacayos, lavanderas, mayordomos, pajes, etc) (133). Frente al volumen de esos dos sectores, la población placentina dedicada a actividades primarias (ajarquero, cabrero, cavador, cazador, hortelano, jornalero, labrador, leñador, montero, pastor, pescador, podador, porquero y vaquero), mantiene un nivel bastante importante pero que no llega, como vimos en el cuadro anterior, a superar los porcentajes a los que se eleva el número de individuos dedicados a labores artesanales y de servicios en 1587, quedando por debajo del sector terciario a finales del siglo XVIII. Los datos parecen confirmar claramente la orientación de Plasencia hacia funciones que, si bien no rompen con el elemento rural, lo reducen de forma significativa hasta donde la especialización en sectores fundamentalmente urbanos lo permite. Todo ello se completa con los resultados a los que conduce el análisis de la estructura de la población activa del término sobre el que la ciudad proyecta su influencia, para lo cual contamos con un magnífico trabajo de Cruz Reyes sobre las transformaciones agrarias del Valle del Jerte entre los siglos XVIII y XX. En este estudio se pone de manifiesto cómo la proximidad a Plasencia "confiere a la comarca la categoría de espacio integrado y subordinado en parte a las posibles transformaciones de orientación en el consumo de la ciudad que mantiene expectantes y sensibles a los habitantes de la zona" (134). A tal afirmación confiere solidez la dedicación en 1752 de un 84,5% de la población activa del Valle al sector primario, tan sólo un 4,2% al sector secundario y un 11,2% a las ocupaciones de carácter terciario. Todo ello, contando además con la especial importancia que tiene dentro del sector servicios el subsector de los arrieros, trajineros y comerciantes, oficios claramente relacionados con la redistribución e intercambio de lo producido en áreas cercanas y, sobre todo, en la ciudad de Plasencia a través de sus mercados (135). Lo que acabamos de ver obliga necesariamente a insistir sobre un hecho que sigue estando presente en la conformación, el funcionamiento y la regulación de las actividades mercantiles de la Tierra placentina: la centralización de las mismas en la ciudad ante la estructuración en su seno de grupos que sólo tienen acceso al consumo mediante la adquisición por dinero de mercancías que no producen, y ante la necesidad de concentrar una demanda suficiente para dar salida a los productos que elabora una parte importante de su población. Es decir, la evolución de Plasencia hacia el desempeño de funciones típicamente urbanas, antes que modificar el cometido para el que se crean, promueven y regulan exhaustivamente sus mercados, los alienta para seguir dando respuesta a lo que de ellos se espera: la seguridad del aprovisionamiento para los vecinos de la ciudad y la garantía de la distribución de lo que genera su trabajo. Conseguirlo, requiere el establecimiento de normas coactivas que impidan la posible desviación de lo producido, en el núcleo o en su ámbito de influencia, hacia zonas que escapen al control del Concejo placentino, imponiendo la venta obligatoria en la Plaza Mayor o facilitando la concurrencia mediante exenciones y privilegios especiales para quienes no se hallan sometidos a la jurisdicción de la ciudad. Mantenerlo, determina la articulación de un sistema compulsivo que imposibilita la competencia, obstaculiza la elección y dificulta la transgresión de lo estatuido. |
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(87) Puede verse un estudio más detallado del proceso en el capítulo "Consolidación de las estructuras características de Extremadura", de la obra de Dolores García Oliva y José L. Martín Martín: Historia de Extreamdura..., pp. 331-380. (88) Hemos utilizado una copia manuscrita del año 1601 que actualmente se conserva en la Biblioteca Pública de Cáceres. Domingo Sánchez Loro, en sus Historias placentinas inéditas, considera que las Ordenanzas comenzaron a realizarse a partir del momento en que Plasencia pasó a depender de la jurisdicción real, es decir desde 1488. En cualquier caso el interés de tales disposiciones, no sólo se halla en su valioso contenido para el estudio que nos ocupa, sino también en todas las variantes y confirmaciones reales que se incluyen en el texto y que permiten un análisis que abarca toda la etapa moderna, debiendo además tener en cuenta que la vigencia de las mismas llega, por lo menos, hasta 1849, fecha en que el Ayuntamiento de la ciudad redacta la Ordenanza Municipal de Policia Urbana. (89) Ordenanzas de la ciudad de Plasencia y su Partido,Tít. XXII, "De las condiciones del Mercado Franco". (90) Privilegio inserto en otro de Felipe V de 1725 que a su vez incluye las confirmaciones de Felipe II (1563), Felipe III (1608), Felipe IV (1635) y Carlos II (1692). "Cédula Real de Confirmación de algunos Previlegios de la Ziudad de Plasencia, y entre ellos expecialmente de una feria de veinte días, libre de Alcavala; de un mercado los Martes de cada semana, libre de alcavala; y de no pagar más de 50. 000 mrs. por la alcavala de los ganados que se comprasen , vendiesen y pesasen en las carnizerías". Año de 1725. Archivo Municipal de Plasencia, sin catalogar. (91) Domingo Sánchez Loro: Op. cit., p. 431. (92) Toro, L. de: Op. cit., pp. 62-63. (93) Archivo Histórico Provincial de Cáceres, Real Audiencia de Extremadura, "Interrogatorio formado de orden del Consejo para la Visita de la Provincia de Extremadura, que deben hacer el Regente y Ministros de la Real Audiencia, creada en ella antes de su apertura", leg. 12, exptes. 13-14-15. (94) Ordenanzas de la ciudad de Plasencia y su Partido Tít. XXII, "De las condiciones del Mercado Franco". (95) Ibídem, Tít. XXVI, "De los fieles que se dizen Mayordomos de fuera de las dos partes de la Mayordomía que pertenesce al Concejo desta mui noble ciudad de Plasencia". (96) Todo lo referente a la Feria, si no se indica, corresponde a las Ordenanzasde la ciudad de Plasencia y su Partido, Tít. XXIII, "De la Feria Franca y su aposentamiento". (97) Por Real Cédula de 20 de octubre de 1501 los Reyes Católicos, dando validez a una confirmación anterior de 5 de diciembre de 1494, concedían a toda persona que fuera a comprar o vender a las ferias que se celebraban en Plasencia, entre noviembre y diciembre, la exención de pagar alcabala, "excepto de las heredades, vino atabernado, pescado en gamellas por entero, sal, caza, leña, ortaliza que se bendía por los zicateros y por otras cuales quier personas; de los mantenimientos que se bendiesn de treinta mrs. abaxo, de que se acostumbraba a pagar alcavala en tiempo del contenido Duque, exzepto de la expezería y de los ganados bibos, que se hubiese de pagar veinte mrs. el millar". El Privilegio se halla inserto en la Cédula Real de Confirmación de algunos Previlegios de la Ziudad...,1725, Archivo Municipal de Plasencia, sin catalogar. (98) Será durante el siglo XIX cuando la burguesía placentina manifieste su repulsa a convivir diariamente con actividades comerciales que nada tienen que ver con el nuevo sentido que tratan de dar a la Plaza Mayor de Plasencia: lugar de esparcimiento. Domínguez M.M.: La Plaza Mayor de plasencia en el siglo XIX..., p. 182 (99) Ya durante el siglo XV aparecen en la documentación noticias sobre la celebración de corridas de toros en la Plaza Mayor. Marcelino Sayáns Castaños, editor de la obra de Luis de Toro en 1961, añade, refiriéndose al siglo XVI, unas palabras de Fr. Martín de Córdoba, obispo a quien dedica Toro su obra, que transcribimos y que certifican la múltiple funcionalidad del espacio donde tienen cabida todas las transacciones comerciales: "En medio de la plaza estaba un gran tablado que parecía hecho para muchos días, y en lo alto un mar de 60 pies de longitud, con abundancia de agua qu con mucho artificio habían hecho subir allí. En el mar estaba una muy lucida nave, con sus velas y jarcias, de tanta grandeza que estaban dentro muchos marineros y pasajeros vestidos de librea. Aquí se representó el naufragio de Jonás, profeta, y se vio la nao ir por el agua, en la cual hubo gran conmoción y tormenta, con artificio de pólvora que debajo del tablado se encendió (...)". Toro L. de: Op. cit., p. 63, nota 39. (100) Ibídem. (101) Ibídem. También deben pagar por vender en los lugares de la tierra los que a ellos llevaran: cebollas, ajos, pescado salado o fresco, tejidos, etc. La cantidad, estipulada en especie o en dinero dependiendo de las caracteríticas y peso del producto, debía satisfacerse, no en las villas y lugares donde se produjera la infracción, sino en la propia ciudad, revirtiendo los beneficios en el Concejo de la misma. (102) Ibídem. El pan no podía venderse en trigo o en grano sino exclusivamente cocido. La venta debía hacerse "en la plaça pública o en los lugares que la ciudad señalare so pena de ducientos maravedís por cada vez".(Tít. III, "De la institución de el Alhóndiga del pan y ordenanças della"). (103) Ibídem. La confirmación real de las "Hordenanzas de la manera que an de tener y guardar los curtidores y çapateros", de 1533, obliga a coser los zapatos con cáñamo durante todo el año y no, como queda recogido en el texto de las Ordenanzas de la ciudad de Plasencia y su Partido, donde aquéllas se insertan, durante los meses comprendidos entre octubre y mayo. (104) Ibídem, Tít. XIII, "Que no se meta vino en la ciudad y se aparten las colmenas de las viñas". (105) Ibídem, Tít. V, "De las condiciones generales con que la justicia y regidores reciben la postura del servicio y proveymiento de las carnes en la carnicería de la ciudad". (106) Ibídem, Tít. XXVI, "De los fieles que se dizen Mayordomos...". Luis de Toro describe una enorme variedad de peces de río procedentes del Jerte y del Tajo, entre los que cuentan "las lampreas que llaman rábalas y hasta el siluro, que otros creen el esturión y que el vulgo llama sollo". La pesca marina, de Galicia o Portugal como indican las Ordenanzas, también debió contar entre la dieta de los placentinos: "No es infrecuente el que llegue hasta nosotros el transporte de peces del mar, trayéndonos lijos, rayas, pulpos, sardinas y arenques, y también abundancia de merluza (...), corazinos, lenguados, ostras, agujas, congrios, bacalaos, atunes y salmones (estos últimos muy rara vez)". Toro L. de: Op. cit., p. 69. (107) Ibídem, Tít. VI, "Del pescado remojado". (108) Ibídem, Tít. V, "De las condiciones generales con que la justicia y regidores...". (109) Acuerdo y concordia sobre reforma de las Ordenanzas que se han de hacer en ellas para evitar pleitos, 1608. Documento transcrito por José M. Barrio y Rufo en su "Cuaderno de Notas nº 4", Historia de la Muy Noble y Muy Leal ciudad de Plasencia, Op. cit. (110) Ordenanzas de la ciudad de Plasencia y su Partido, Tít. XXV, "De las condiciones del Pesso del Concejo". (111) Barrio y Rufo, J.M.: "Cuaderno de Notas nº 7", Historia de la Muy Noble y Muy Leal ciudad de Plasencia. Fueron las necesidades económicas de la Corona las que en la mayor parte de los casos obligaron a las ventas de oficios municipales a lo largo de buena parte del siglo XVII. En el caso placentino, y en palabras de Vicente Paredes Guillén, "la administración municipal vino a parar a la más espantosa inmoralidad", llegando a convertirse los 10 Regidores perpetuos que tradicionalmente habían formado el Concejo en 46 por las ventas de la Monarquía, ("Administración municipal en los tiempos de los Reyes Católicos". Revista de Extremadura, vol. II, 1900, p. 18). (112) "(...) no se crea -puntualizaba Luis de Toro al lector- que necesitamos de cosas ajenas, pues nos son suficiente las nuestras". Toro, L. de: Op. cit., p. 69 (113) Si en 1494 la población placentina se situaba en torno a los 1.000 vecinos, en 1587 la cifra se eleva a los 2.119, según las informaciones ofrecidas por los funcionarios de Felipe II para los repartimientos de dicho año. Véase al repecto el artículo de Jean Paul Le Flem ,"Cáceres, Plasencia y Trujillo en la segunda mitad del siglo XVI (1557-1596)". Cuadernos de Historia de España,1967, pp. 254-255. (114) No se hizo "oído sordo" a la petición de la ciudad, concediéndosele la merced de no pagar alcabala de pan el 22 de Diciembre de 1488 por Privilegio de los Reyes Católicos. Cédula Real de Confirmación de algunos Previlegios de la Ziudad...,1725, Archivo Municipal de Plasencia, sin catalogar. (115) A la creación de la Alhóndiga de la ciudad impuesta por las Ordenanzas, se suma en 1546 la donación por parte de D. Francisco de Carvajal, Abad de Husillos, de 6.000 ducados "para que se empleen a comprar renta perpetua y hazer depósito de pan para provisión y bastecimiento de la dicha ciudad y pobres y miserables della (...)". La cita ha sido extraída de la Confirmación del Emperador Carlos V acerca de la donación del Abad de Husillos para la Alhóndiga. Año de 1546. Archivo Municipal de Plasencia, sin catalogar. (116) Ordenanzas de la ciudad de Plasencia y su Partido, Tít. III, "De la institución de el Alhóndiga de pan". (117) Ibídem, Tít. XXVI, "De los fieles que se dizen Mayordomos...". El problema de la especulación, sobre todo por lo referente al grano, seguirá haciendo estragos en los intentos de articular un comercio de cereales lo suficientemente organizado como para posibilitar la seguridad en el abastecimiento de la población. En 1769 fueron remitidos al Consejo de Castilla los informes elaborados por los Subdelegados de los pósitos para la averiguación del número de comerciantes de granos. La visión que ofrece el informe de Francisco Javier de Quiroga y Losada acerca del Partido de Plasencia resulta bastante reveladora de lo que venimos diciendo: "Aunque se hizo notoria a todos los pueblos de mi comprehensión la providenzia del Consejo, ninguno ha acudido a matricularse, porque este País, aun siendo las cosechas más abundantes, no coje granos sufizientes para su subsistenzia y el mantener la ciudad en estos años con el pan a prezio cómodo (pues no ha subido de diez quartos hasta ahora las dos libras de blanco), ha sido lo más laborioso de mi empleo, por lo que cozceptúo perjudicialísimo en tierra de esta clase el comerzio de granos, porque lo intentan hombres que no se acomodan a una moderada gananzia sino que reservando en las troges los acopios, esperan la ocasión del mayor apuro, para subir el prezio a lo infinito". Véase al respecto la obra de Miguel Angel Melón Jiménez: Extremadura en el Antiguo Régimen. Economía y Sociedad en tierras de Cáceres, 1700-1814, Salamanca, 1989, pp. 151-152. (118) Ordenanzas de la ciudad de Plasencia y su Partido, Tít. XXVI, "De los fieles que se dizen Mayordomos...". (119) Ibídem, Tít. XIIII, "Que no se meta vino en la ciudad y que se aparten las colmenas de las viñas". No detallamos en toda su extensión el capítulo correspondiente al mercado del vino porque las Ordenanzas se limitan a repetir lo tratado para la Edad Media. En 1633, sin embargo, se procede a una reforma en la que se limita su venta a doce casas de cosecheros, elegidas por dos Caballeros Comisarios y repartidas "por las calles y varrios que mexor conbenga para comodidad de la ciudad y sus vecinos". La reforma será aprobada por Felipe II el 20 de junio de 1639. Archivo Histórico Provincial de Cáceres. Legado Paredes, "Ordenanzas de los cosecheros de vino", leg. 7. (120) Prácticamente aparecen relacionados los mismos artículos que en anteriores listas realizadas para la satisfacción del pago de portazgo (vacas, bueyes, toros, novillos, ovejas, mulos, yeguas, potros, asnos, burras, pollos, gallinas, patos, pescado, sebo, aceite, fruta, hortaliza, legumbres, huevos, cuero, sogas, paños fustanes, estopas, lienzos, sayales, lino, serga, lana, corambre, miel, cera, pez, hierro, herraje, acero, estaño, plomo...). Ordenanzas de la ciudad de Plasencia y su Partido, Tít. XLII, "De los derechos del Portazgo". (121) Respecto a la industria textil cacereña durante el siglo XVIII es de obligada consulta la obra de Miguel A. Melón Jiménez: Extremadura en el Antiguo Régimen..., pp. 213-259. (122) "Interrogatorio formado de orden del Consejo para la Visita de la Provincia de Extremadura, que deben hacer el Regente y Ministros de la Real Audiencia, creada en ella antes de su apertura", Real Audiencia de Extremadura, Archivo Histórico Provincial de Cáceres, leg. 12. (123) Operación de la Enumeración de Almas de esta Ciudad de Plasencia, y contestaciones de los Interrogatorios dirijidos para el fomento de la Agricultura, Artes y Oficios, y Censo de Población de España, Año de 1802, Archivo Municipal de Plasencia, sin catalogar. (124) Melón Jiménez, M.A.: Op. cit., p. 139. (125) En este sentido, es destacable la labor del Obispo de Plasencia, D. José González Laso, en las últimas décadas del siglo XVIII, encargado de la promoción y financiación de obras como la reparación del Puente Nuevo, el de Trujillo, el de Niebla y el del Cardenal; la edificación de un puente sobre el Arroyo de la Vid; otro sobre el río Almonte y un tercero sobre el río Cuerpo de Hombre; los arreglos de caminos que iban hacia La Vera, el Valle del Jerte y del Ambroz, Madrid, la Baja Extremadura y Andalucía. Véase al respecto Miguel A. Melón Jiménez: Op. cit., p. 149, nota 96. (126) Parece ser ésta una evolución generalizada en el desarrollo histórico de las ferias, como bien ha estudiado Berry para quien la fijación del comercio no acasiona una disminución del número de las mismas sino un aumento, surgiendo múltitud de pequeñas ferias locales que tienden a degenerar en diversiones periódicas.B. J. Berry: Geografía de los centros de mercado y distribución al por menor, Barcelona, 1971, p. 151. (127) Los datos de 1587 proceden del artículo citado de Jean Paul Le Flem, "Cáceres, Plasencia y Trujillo en la segunda mitad del siglo XVI (1557-1596)", pp. 254-255. Para los de 1494, vide nota 64. (128) Un estudio completo sobre el comportamiento demográfico de la provincia cacereña durante la centuria del seiscientos, puede verse en la obra de Alfonso Rodríguez Grajera: La Alta Extremadura en el siglo XVII. Evolución demográfica y estructura agraria, Cáceres, 1990. (129) Sánchez de la Calle, J.A.: Aproximación a la demografía de Plasencia, 1871-1900, Plasencia, 1985, p. 50. (130) "Relación del número de Yndividuos que existen en esta Provincia con distinción de Partidos y Pueblos y de la clase a que cada uno correponde según resulta de las Respuestas Generales, Memoriales y Libros Originales formados para el establecimiento de la Unica Contribución". Año 1759. Dirección General de Rentas, 1º. r., Archivo General de Simancas, leg. 2.046. (131) "Distribución de Partidos de la Provincia de Extremadura para el establecimiento de Juzgados". Año 1813. Real Audiencia de Extremadura, Archivo Histórico Provincial de Cáceres, leg. 572, expte. 2. (132) Censo de Floridablanca (1787), y Censo de Godoy-Larruga, Año 1797. Archivo Municipal de Plasencia, sin catalogar. (133) Hemos utilizado la clasificación tipológica de Le Flem para 1587, añadiendo a cada grupo los oficios no relacionados en tal fecha pero sí mencionados en el Censo de Floridablanca o en el de Godoy-Larruga. (134) Cruz Reyes J.L.: Transformaciones del espacio y economía de subsistencia del Valle del Jerte, Salamanca, 1983, p. 206. (135) Ibídem, pp. 153-156. Los datos los extrae Cruz Reyes del Catastro del Marqués de la Ensenada, de 1752. Miguel A. Melón Jiménez recoge en su obra los excedentes comercializables de zonas como la Vera y los valles del Jerte y el Ambroz , excedentes que indudablemente harían presencia cada martes en la ciudad de Plasencia. Op. cit., p. 142-144. |
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