PRESTACIÓN DE SERVICIOS A DOMICILIO

 

La Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura ha regulado en el Decreto 229/2000, de 7 de noviembre, los derechos de los consumidores y usuarios en la prestación de servicios a domicilio y ha impuesto nuevas obligaciones a las empresas que se dedican a esta actividad.

 

A. EMPRESAS A LAS QUE SE APLICA EL DECRETO

El Decreto se aplica a todas las personas físicas o jurídicas que se dedican a la prestación de servicios a domicilio a los consumidores y usuarios, en virtud de una relación no laboral con el beneficiario de la actividad.

Se entiende por servicios a domicilio los destinados al mantenimiento y la reforma de viviendas y locales, en general, y de las instalaciones y edificaciones anexas, así como de los enseres que habitualmente contienen.

 

B. ACTIVIDADES INCLUIDAS EN LA REGULACIÓN

El Decreto regula, entre otras, las actividades de las empresas que se dedican a realizar trabajos de instalación, decoración, mantenimiento, revisión y conservación en el domicilio del consumidor o usuario, tales como los de fontanería, electricidad, gas, albañilería, acristalamiento, cerrajería, herrería, pintura, ascensores, carpintería, ebanistería, jardinería, cerramientos, aire acondicionado, calefacción, enmoquetado, parquet y similares. También se aplica a la contratación de servicios de mudanza.

 

C. ACTIVIDADES EXCLUIDAS

El Decreto no se aplica, en cambio, a las prestaciones de servicio a domicilio en las cuales la protección de los intereses del consumidor sea objeto de una regulación específica.

Se excluyen expresamente los servicios de entrega a domicilio, los que tengan carácter subsidiario respecto a la actividad de venta de los mismos y las obras de construcción de vivienda nueva o de modificación de volúmenes totales existentes.

 

D. INFORMACIÓN AL USUARIO

La disposición regula de manera pormenorizada la información que debe darse al usuario. La citada información debe figurar agrupada y además convenientemente destacada del resto de información o publicidad que pudiera ofertarse y es la siguiente:

 

I. Información en los locales y oficinas: cartel y leyendas.

Las empresas que presten los servicios deberán colocar en las zonas de atención al público existentes en sus locales u oficinas:

1.- Un cartel informativo en el que de forma permanente, clara y legible para el público, en tamaño de letra no inferior a un centímetro, figure expuesta, como mínimo, la siguiente información:

a) El nombre comercial de la empresa.

b) Nombre o razón social de la persona física o jurídica de la empresa y N.l.F. o C.l.F.

c) Número de registro o autorización administrativa que la habilite para el desarrollo de la actividad, y en su caso el número del registro industrial, documentación de la calificación y número de carné de instalador en !os supuestos en que sea preceptiva la tenencia de dicho número o autorizaciones para el desarrollo de la actividad.

d) Formas y medios de pago admitidos.

e) Tarifa por tiempo de trabajo, o, en su caso, otro tipo de medida y categoría profesional de los operarios.

f) Tarifa de los gastos de desplazamiento.

g) Tarifa a aplicar en el supuesto de los contratos para ser realizados fuera del horario laboral establecido por la empresa.

h) Información sobre la fórmula del cómputo del tiempo de trabajo, con indicación del momento del comienzo y fin del cómputo y, en su caso, sobre redondeos al alza o a la baja, que se efectúen sobre las tarifas del tiempo de trabajo para las fracciones de dicho tiempo.

i) Tarifa de elaboración de presupuesto o de los elementos de cálculo que lo determinen.

j) Horario laboral de la empresa y, en caso de ser diverso, el de atención al público en el establecimiento.

2.- En el mismo lugar deben situarse las siguientes leyendas:

«Todo usuario tiene derecho a presupuesto previo de los servicios que solicite».

«En el supuesto de que el consumidor o usuario no acepte el presupuesto ofertado, se podrá cobrar el importe de la elaboración del mismo siempre que se acredite documentalmente que previa a su solicitud se le ha informado de la obligación de su pago y de la cantidad que importa».

«Existe una lista de precios de los repuestos a disposición del público».

«Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor o usuario».

«Esta empresa actúa como intermediaria de otros prestadores de servicios y no realiza directamente los mismos» en su caso.

«Los servicios de reparación o instalación están garantizados por tres meses».

II. Información a través de medios telefónicos o electrónicos.

Si la concertación de los servicios se realiza por teléfono, las empresas prestadoras de servicios están obligadas a informar al consumidor o usuario al menos de las tarifas a que se refieren los apartados e), f), g), h) y i) del capítulo anterior.

Si la empresa actúa sólo como intermediario de otros prestadores de servicio, tiene que informar al consumidor o usuario de este hecho e indicarle el nombre o razón social del prestador de servicios que acudirá a su domicilio.

Si el servicio se concierta por medios electrónicos la empresa está obligada a facilitar al consumidor o usuario la misma información que debe constar en el cartel informativo y leyendas situados en sus locales y oficinas y la relativa a los precios en la forma establecida en el apartado E.

III. Información en el domicilio del consumidor o usuario: hoja informativa y lista de precios de repuestos.

Antes de iniciar cualquier tipo de operación la empresa debe entregar al usuario, una hoja informativa en la que constarán todos los datos del cartel informativo y leyendas situados en sus locales y oficinas y los relativos a los precios. El prestador del servicio puede solicitar la firma del usuario en una copia de la hoja para acreditar el cumplimiento de esta obligación.

La copia de la hoja informativa debe conservarse en todos los locales u oficinas de las empresas a efectos de que pueda ser entregada al consumidor o usuario que lo solicite y quede a disposición de los servicios de inspección competentes.

Los operarios deben, además, llevar consigo copia de la lista de precios de los repuestos que exista a disposición del público en los locales y oficinas de la empresa para ponerla en conocimiento del consumidor o usuario.

 

E. PRECIOS

Los precios deben incluir todo tipo de impuestos, cargas o gravámenes, de forma que el consumidor o usuario no deba realizar operaciones matemáticas para conocer el precio final de las tarifas ofertadas.

 

F. PRESUPUESTO

El prestador del servicio, antes de realizarlo, debe someter a la firma del cliente un presupuesto, salvo que éste renuncie expresamente al mismo. El citado presupuesto será gratuito excepto que el consumidor no acepte el presupuesto ofertado, en cuyo caso se podrá cobrar el importe de su elaboración incluidos los impuestos y gravámenes que sean legalmente repercutibles.

En el presupuesto deben constar los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos, razón social, N.I.F. o C.l.F., dirección y teléfono del prestador del servicio.

b) Nombre, apellidos y dirección del cliente y descripción del servicio solicitado y de la dirección donde debe ser realizada, indicando características, calidades y resultado final.

c) Cantidad, calidad y precio de los materiales a emplear.

d) Precio de la mano de obra por hora, día, metros, superficie, volumen y otro tipo de tarifas usuales en el tipo de servicio a realizar.

e) Fecha de inicio y finalización del servicio.

f) Precio del servicio en aplicación de las tarifas ofertadas, ajustado al servicio que se presupuesta y desglosado en sus diversos conceptos, indicando con claridad y de manera diferenciada el precio del producto y servicio, el importe de los incrementos o descuentos, en su caso, así como los costes adicionales por servicios, accesorios, financiación, aplazamientos o similares y la forma y condiciones de pago.

g) Precio total del presupuesto, impuestos y precio final tras la aplicación de los impuestos.

h) Periodo de garantía del servicio que en ningún caso será inferior a tres meses.

i) Periodo de validez de la oferta realizada en el presupuesto.

j) Cualquier otra mención que se estime conveniente.

k) Fecha y firma o sello del prestador del servicio y en lugar situado junto a éstos, un recuadro reservado para la firma del cliente, donde consten en letras mayúsculas de igual tamaño a las empleadas en el resto del documento, la frase «PRESUPUESTO RECIBIDO ANTES DE LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS», salvo que se firme la renuncia del mismo.

El presupuesto tiene que constar de DOS EJEMPLARES, uno de los cuales se entregará al cliente, debiendo conservar el otro, suscrito por el cliente en señal de conformidad, el prestador del servicio, DURANTE UN PLAZO NO INFERIOR AL AÑO DESDE EL VENCIMIENTO DE LA GARANTÍA.

El prestador del servicio está obligado a poner en conocimiento del consumidor o usuario, por escrito, a la mayor brevedad posible, las averías o defectos ocultos que sean detectadas con posterioridad a la realización del presupuesto, indicando el incremento del importe del servicio y especificando detalladamente los nuevos servicios a realizar y elementos o materiales necesarios con su precio desglosado. El documento y una copia que será entregada al consumidor o usuario tienen que ser suscritos por ambas partes en señal de conformidad.

Las variaciones del presupuesto, cualquiera que sea su naturaleza, tienen que constar por escrito en los mismos términos del presupuesto inicial y ser objeto de aprobación por el consumidor o usuario constatada mediante firma.

Si el consumidor o usuario no acepta el presupuesto ofertado la empresa puede cobrarle el importe de la elaboración del mismo siempre que acredite documentalmente que le ha informado de la obligación de su pago y de la cantidad que importa. Sin embargo, sólo cabe cobrar gastos de desplazamiento una sola vez, aunque la confección del presupuesto comporte más de un desplazamiento.

 

G. RESGUARDO DE DEPÓSITO

Si fuera necesario retirar del domicilio del consumidor o usuario algún aparato o elemento de éste para su reparación o similar fuera de dicho domicilio, la empresa tiene que entregar a aquél un resguardo en el que tiene que constar al menos la siguiente información:

a) Nombre y apellidos o denominación social, domicilio, identificación fiscal y número de teléfono del prestador del servicio.

b) Nombre, apellidos y domicilio del consumidor o usuario.

c) Descripción del aparato, elemento u objeto del que se hace cargo el prestador del servicio.

d) Motivo de la retirada.

e) Fecha y firma o sello del prestador del servicio.

 

H. FACTURAS

Realizado el servicio, el prestador del mismo tiene que entregar al cliente una factura en la que consten los siguientes datos:

a) Nombre o razón social, dirección, N.l.F. o C.l.F. y teléfono del prestador del servicio.

b) Nombre y apellidos y N.l.F. del cliente.

c) Descripción del servicio realizado.

d) Número de factura y en su caso serie.

e) Precio total desglosando los costes de los materiales, tiempo facturado en concepto de mano de obra e impuestos.

f) Transcripción literal del contenido de las normas reguladoras de la garantía, vigentes en cada momento, a los efectos de preservar el derecho de información de los consumidores.

g) Fecha y firma del prestador del servicio al cliente.

h) Condiciones, contenido y periodo de duración de la garantía.

La cuantía de la factura tiene que corresponder con el importe presupuestado, estando obligado el prestador del servicio a devolver al cliente, de forma inmediata, las cantidades cobradas en exceso sobre los presupuestos aceptados.

El prestador de los servicios no puede cobrar, en ningún caso, los materiales empleados para la realización del mismo por importe superior al de adquisición. A tales efectos tendrá a disposición del cliente las respectivas facturas de compras y/o tarifas de precios, en su caso.

 

I. GARANTÍAS

Las garantías se regirán por la normativa estatal que sea de aplicación a los productos o servicios regulados en el Decreto.

Si se instalan a domicilio bienes de naturaleza duradera aportados por el propio instalador, éste deberá entregar al consumidor o usuario el documento de garantía correspondiente a dicho bien y que debe acompañar al mismo.

Si la normativa especifica del servicio establece un plazo de garantía mínima del mismo o se ha ofrecido por el prestador dicha garantía, la misma constará en el documento que se entregue al consumidor o usuario al objeto de que éste conozca el plazo y condiciones de que se trate.

 

J. HOJAS DE RECLAMACIONES

El prestador del servicio tiene que tener a disposición del cliente las hojas de reclamaciones a que se refiere el Decreto 32/1995, de 4 de abril, de la Consejería de Bienestar Social, publicado en el D.O.E. de 8 de abril de 1995.

 

K. INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, condiciones y requisitos contenidos en el Decreto se considera infracción en materia de protección al consumidor.

El Decreto considera infracciones en materia de prestación de servicios a domicilio:

a) Las actuaciones fraudulentas que se realicen con ocasión de las prestaciones de servicios a domicilio que alteren su naturaleza mediante la inducción a contratar prestaciones innecesarias para la obtención del resultado solicitado.

b) La falta de elaboración del presupuesto, así como la realización del mismo sin que se corresponda con la realidad del servicio a realizar.

c) La prestación de servicios que no se correspondan con lo contratado.

d) El cobro de cantidades que supongan un incremento abusivo y desmesurado con respecto al precio usual del mercado.

e) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la garantía.

f) La realización de servicios deficientes o negligentes sin que el prestador corrija de inmediato las deficiencias.

g) Las demoras injustificadas en la iniciación o finalización de un servicio con respecto a las fechas reflejadas en el presupuesto.

Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, posición en el mercado del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y reincidencia.

Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas en función de su graduación:

Infracciones leves, hasta 500.000 pesetas.

Infracciones graves, hasta 2.500.000 pesetas, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.

Infracciones muy graves, hasta 100.000.000 de pesetas, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.

 

L. ENTRADA EN VIGOR

El Decreto entra en vigor el día 14 de enero del 2001.

 

CARTELES DE USO COMÚN PARA EL EMPRESARIO

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