Modificada la Ley Antitabaco

  • El Gobierno ha modificado la Ley Antitabaco en tiempo record. Efectivamente, el BOE de 11 de febrero publica el Real Decreto-Ley 2/2006, de 10 de febrero por el que se modifican los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores de Tabaco, se establece un margen transitorio complementario para los expendedores de tabacos y timbre y se modifica Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

    La modificación de la denominada "Ley Antitabaco" afecta al apartado b) del artículo 4 y se refiere a la ubicación de las máquinas expendedoras que queda regulada de la forma que sigue:

    "b) Ubicación: las máquinas expendedoras de productos del tabaco sólo podrán ubicarse en el interior de quioscos de prensa situados en la vía pública o en el interior de locales, centros o establecimientos en los que no esté prohibido fumar, así como en aquéllos a los que se refieren las letras b), c) y d) del artículo 8.1 en una localización que permita la vigilancia directa y permanente de su uso por parte del titular del local o de sus trabajadores. No se podrán ubicar en las áreas anexas o de acceso previo a los locales, como son las zonas de cortavientos, porches, pórticos, pasillos de centros comerciales, vestíbulos, distribuidores, escaleras, soportales o lugares similares que puedan ser parte de un inmueble pero no constituyen propiamente el interior de este".

     

 

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