¿Qué son las Cámaras?

I. LAS CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN

A. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria v Navegación

¿Qué son las Cámaras?

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación son Corporaciones de Derecho Público creadas con los siguientes fines:

• La representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación.

• La prestación de servicios a las empresas.

Las Cámaras se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, actuando como instituciones intermedias vertebradoras de la relación entre dichas Administraciones y las empresas.

Las Cámaras, gestionadas por las propias empresas, administran recursos públicos y realizan funciones público-administrativas con criterios empresariales, todo ello sometido a un control público del gasto (Administraciones tutelantes y Tribunales de Cuentas).

¿Qué significa que las Cámaras son Corporaciones de Derecho Público?

Las Corporaciones de Derecho Público son entidades dotadas de personalidad jurídica, que tienen las siguientes características básicas:

• Tienen que ser específicamente creadas por Ley.

• La Ley les encomienda el ejercicio de competencias de carácter público-administrativo.

• No forman parte en sentido estricto de las Administraciones Públicas aunque participan de su naturaleza.

Las Cámaras tienen esa personalidad jurídica porque el poder legislativo así lo dispuso en atención a la importancia social y económica de sus fines; por ese mismo motivo, la Ley establece la adscripción automática de todas las empresas a las Cámaras.

¿Dónde están reguladas las Cámaras?

La Ley 3/93, de 22 de Marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación es el texto legal básico en el que se recogen, además de la naturaleza jurídica y fines de las Cámaras y del Consejo Superior, sus funciones, su ámbito territorial y organización, su régimen económico y su régimen jurídico y presupuestario.

La Ley 3/93 confirma un concepto de Cámaras de Comercio acorde con el llamado "modelo continental", vigente en la mayor parte de los países de nuestro entorno (Francia, Alemania, Italia, etc.). De este modo, las Cámaras españolas, con más de cien años de servicio a las empresas, pueden afrontar con éxito los retos económicos de futuro que van a definir el marco de competitividad empresarial.

La adscripción automática, es decir, la inclusión de las empresas en el Censo de las Cámaras, ¿es compatible con la libertad de asociación establecida en la Constitución Española de 1978?

Como ha puesto de relieve el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 12 de Junio de 1996, la creación de Corporaciones de Derecho Público con adscripción automática está permitida por la Constitución, siempre que la importancia de los fines de interés público que se persigan así lo justifiquen.

¿Qué significa que las Cámaras representan, promueven y defienden los intereses generales de la Industria, el Comercio y la Navegación?

El concepto de intereses generales es, sin duda, un concepto jurídico muy amplio. Su significado se corresponde con el de los intereses económicos del conjunto de las empresas de la demarcación en la que se ubica la Cámara. Así, no se trata de una mera adición de intereses particulares de algunas empresas, ni de ciertos sectores, ni siquiera de un grupo o de la totalidad de los empresarios, sino que integran, equilibran y ponderan los diversos puntos de vista del conjunto de las empresas. Las Cámaras representan, promueven y defienden aquellos intereses que consideran que son los que, a corto, medio o largo plazo, responden a las necesidades de la economía de la demarcación y del conjunto de las empresas.

¿Representan las Cámaras a las empresas?

Las Cámaras, efectivamente, representan los intereses del conjunto de las empresas de sus respectivas demarcaciones, en tanto en cuanto integran en su seno a los representantes de los diversos sectores económicos existentes, teniendo en cuenta su importancia económica relativa, elegidos democráticamente por todas las empresas.

¿Qué servicios prestan las Cámaras a las empresas?

En desarrollo de los fines y funciones encomendados a las Cámaras, sus actividades y servicios reflejan la diversidad de necesidades de las empresas de sus respectivas demarcaciones, articuladas alrededor de seis grandes ejes:

1. La REPRESENTACIÓN de los INTERESES GENERALES del conjunto de las empresas, actuando como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones públicas y mediante un planteamiento activo de relaciones institucionales, nacionales e internacionales.

Esta función de representación se ejerce fundamentalmente a través de tres vías de actuación:

La función consultiva de las Administraciones Públicas, en una doble vertiente:

• Una función consultiva activa, consistente en la propuesta a las Administraciones de cuantas reformas o medidas crean necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria y la navegación.

• Una función de consulta pasiva, emitiendo informes a solicitud de las propias Administraciones -en muchos casos preceptiva- sobre los proyectos de normas en trámite y que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria o la navegación.

La función de colaboración se concreta en la gestión de servicios públicos relacionados con las empresas, la tramitación de programas públicos de ayudas, la colaboración con las Administraciones educativas en la formación profesional, y en definitiva, la gestión de funciones público-administrativas cuya titularidad corresponde a las Administraciones Públicas.

Las relaciones institucionales: en representación, promoción y defensa de los intereses generales de las empresas, las Cámaras desarrollan una intensa participación en organismos públicos y privados con trascendencia empresarial, constituyendo una tupida red de más de 1.200 representaciones camerales en los más diversos organismos e instituciones a nivel local, regional y nacional.

2. La INTERNACIONALIZACIÓN de las empresas y el fomento del comercio exterior, a través del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones y en coordinación con las Administraciones Públicas (Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, y Comunidades Autónomas), el ICEX y las organizaciones empresariales.

A nivel local, las Cámaras prestan sus servicios especializados de asesoría en comercio internacional y apoyo instrumental y administrativo a las exportaciones (emisión de certificados de origen, Cuadernos ATA, legalización de firmas, etc.), además de sus actividades tradicionales de información, de formación y de impulso de las actividades de comercio exterior de las empresas de sus demarcaciones.

A nivel nacional, y coordinadas por el Consejo Superior de Cámaras, intervienen conjuntamente en el diseño y ejecución del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones, que incluye todas las actividades orientadas a promover la adquisición en el exterior de bienes y servicios producidos en España. El objetivo que se persigue es tanto el aumento del volumen de negocio exterior de las empresas españolas ya exportadoras como el estímulo a las empresas potencialmente exportadoras para que inicien y consoliden su actividad en los mercados internacionales.

El Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones supone una inversión de más de 4.000 millones de pesetas a cargo de los presupuestos camerales, y las casi 1.000 acciones anuales que se desarrollan benefician a más de 22.000 empresas españolas, en su mayoría pequeñas y medianas.

3. La FORMACIÓN empresarial, y en especial, la colaboración con las Administraciones educativas competentes en la gestión de la formación practica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional reglada.

Las Cámaras ofrecen permanentemente la formación necesaria para las empresas y para los hombres de empresa, sea cual sea su experiencia previa. Todos, desde los jóvenes hasta los empresarios experimentados, pueden ver satisfechas sus necesidades de formación en las Cámaras. La proximidad de las Cámaras les permite también adaptarse específicamente a las necesidades concretas de los hombres y empresas de sus demarcaciones.

Cada año, las Cámaras destinan más de 2.000 millones de pesetas a formar en materias de futuro a más de 75.000 alumnos en casi un centenar de centros de formación, movilizando -en colaboración con las Administraciones y con otras instituciones- más de 12.000 millones de pesetas en este campo. A los cursos programados de media y larga duración, hay que añadir un número muy importante de seminarios, jornadas técnicas, conferencias, etc. De hecho, las Cámaras son las segundas formadoras en España, después de la enseñanza pública.

Las Cámaras desarrollan actividades en áreas tales como las siguientes:

• Comercio Exterior

• Gestión Fiscal.

• Comercio Interior

• Gestión de la Producción

• Gestión Empresarial

• Calidad

• Gestión Financiera

• Medio Ambiente

• Gestión de los Recursos Humanos

• Informática de Gestión

• Etc.

Reconociendo su posición privilegiada entre lo académico y lo empresarial, la Ley encomienda a las Cámaras la función de colaborar con las Administraciones educativas en la gestión de formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional reglada, en especial en la selección y homologación de centros de trabajo y empresas, en la designación de tutores de los alumnos y en el control del cumplimiento de la programación. En las fases iniciales de esta colaboración, las Cámaras han alcanzado ya un ritmo de intermediación en las prácticas de formación profesional de más de 100.000 alumnos/año en cerca de 75.000 empresas colaboradoras.

4. La PROMOCIÓN y FOMENTO del desarrollo económico de sus demarcaciones, previendo sus necesidades futuras de equipamientos, promoviendo infraestructuras, etc.

En relación estrecha con todas las empresas de sus demarcaciones, las Cámaras tienen como una prioridad clave las determinación de las necesidades futuras en materia de desarrollo del territorio y de sus equipamientos y la promoción de los programas de actuación necesarios. En esta dirección, la Ley les encomienda la función de tramitar programas públicos de ayudas a las empresas y de gestionar servicios públicos relacionados con las mismas.

Las realizaciones de las Cámaras en este terreno son tan diversas como las necesidades específicas que en sus demarcaciones pueden existir. También es habitual que se encomiende a las Cámaras la gestión de determinados equipamientos para garantizar la calidad del servicio prestado. A título de ejemplo, se puede destacar la participación de las Cámaras en iniciativas como las siguientes:

• Promoción de aeropuertos.

• Promoción de puertos marítimos, fluviales y deportivos.

• Centros de transporte de mercancías.

• Laboratorios industriales de control.

• Centros de moda y diseño.

• Consejos de Usuarios de Transportes Marítimos.

• Depósitos Francos.

• Lonjas y almacenes generales.

• Bolsas de subproductos.

• Bolsas de subcontratación.

• Polígonos Industriales.

• Parques Tecnológicos.

• Etc.

Por su singularidad y su relevancia, cabe citar específicamente el importante papel promotor, gestor y dinamizador de las Cámaras españolas en cuanto a recintos e instituciones feriales.

5. La INFORMACIÓN y el ASESORAMIENTO a las empresas para contribuir a mejorar su competitividad.

Las Cámaras trabajan en el desarrollo y mejora de sus sistemas de información y documentación para responder a las necesidades de las empresas, a través de respuestas inmediatas a consultas específicas, documentación y publicaciones camerales, censos y listados de direcciones actualizadas, elaboración de estadísticas, encuestas y estudios, informes periódicos sobre la estructura económica y su evolución coyuntural, edición de publicaciones periódicas de información general o específica, información "a medida" para necesidades concretas (consultas a bancos de datos, dossiers de información empresarial, normas y reglamentaciones), etc.

El desarrollo informático ha introducido modificaciones radicales en los métodos de tratamiento y difusión de la información. En esa línea, las Cámaras de Comercio crearon CAMERDATA, con el propósito de ofrecer a las empresas una amplia gama de servicios de información homogéneos.

Las nuevas tecnologías disponibles han posibilitado un enorme desarrollo de lo servicios de información telemática. Manteniéndose en primera línea de servicio a las necesidades empresariales, las Cámaras, a través de Camerdata, han desarrollado el proyecto CAMERDATA ON-LINE, para poner a disposición de las empresas, con base en la red Internet, el más amplio servicio de información empresarial del país, con facilidades de relacione interempresariales y acceso a las redes informáticas internacionales (http://www.camerdata.es).

Las Cámaras ponen también a disposición de las empresas sus equipos pluridisciplinares de asesoramiento, formados por técnicos cualificados y especialistas en las áreas funcionales más diversas, para apoyarles en el desarrollo de sus actividades.

Como datos relevantes que destacan la actividad de las Cámaras en este ámbito, cabe citar las más de 260.000 consultas empresariales que anualmente se atienden, las casi 600 publicaciones -periódicas o singulares- editadas por año, o las cerca de 360.000 certificaciones diversas emitidas anualmente.

6. En general, otras formas de APOYO A LAS EMPRESAS en aspectos importantes de su desarrollo, y en especial:

Creación de empresas: Las Cámaras ejercen su misión de asesoramiento general y de apoyo a las empresas en sus diferentes etapas de desarrollo. Para acompañar desde su nacimiento a la empresas, las Cámaras han creado viveros de empresas y centros de resolución de formalidades administrativas, que aceleran sensiblemente el procedimiento de creación y consolidación de las nuevas empresas. Además, prestan un especial apoyo a los emprendedores y creadores de empresas en sus iniciativas.

Arbitraje comercial: Cabe destacar especialmente el papel de las Cámaras en la promoción del arbitraje comercial como método ágil, eficaz y asequible para la resolución de conflictos. La Corte Española de Arbitraje, dependiente del Consejo Superior, y las Cortes de Arbitraje establecidas en las Cámaras, fomentan esta alternativa para el mejor desarrollo de las relaciones empresariales tanto a nivel nacional como internacional.

¿Cómo se financian las Cámaras?

Los recursos con los que cuentan las Cámaras provienen fundamentalmente de dos fuentes:

A. Recursos permanentes: la Ley da a las Cámaras derecho a percibir un porcentaje sobre determinados impuestos:

• Un tanto por ciento decreciente por tramos, que empieza por el 0,75% terminando en el 0,01%, sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades.

• El 0,15% de los rendimientos obtenidos por actividades empresariales o profesionales incluidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

• El 2% de la cuota básica del Impuesto de Actividades Económicas, sin incluir el elemento superficie y otros eventuales recargos.

Necesariamente, una parte importante de dichos recursos (el 100% del recurso permanente basado en el Impuesto sobre Sociedades, que es el componente más relevante en la mayoría de las Cámaras), debe destinarse a la realización de las actividades prioritarias (promoción del comercio exterior y formación empresarial).

B. Recursos no permanentes: originados en la prestación de servicios a empresas, en convenios de colaboración con administraciones e instituciones, ejecución de proyectos, gestión de programas, etc.

¿A qué control se somete el gasto de las Cámaras?

El gasto de las Cámaras se somete a un triple control:

• Un control independiente de todas las operaciones contables y presupuestarias, mediante la preceptiva auditoría externa de las cuentas anuales.

• Un control de naturaleza administrativa, mediante el ejercicio por parte de las administraciones tutelantes de sus potestades de aprobación previa de los presupuestos y de posterior fiscalización de las correspondientes liquidaciones presupuestarias.

• Un control por parte de los entes fiscalizadores (Tribunales de Cuentas) de las administraciones tutelantes, como corresponde a la naturaleza pública de los recursos de las Cámaras.

B. Las Cámaras y las Administraciones Públicas

¿Qué relaciones tienen las Cámaras con las Administraciones Públicas?

La naturaleza jurídica pública de las Cámaras no significa que se integren en la estructura orgánica de las Administraciones Públicas. Las Cámaras sólo se someten al Derecho administrativo en lo que se refiere al ejercicio de las funciones públicas que tienen atribuidas, y no en su actividad privada. Al tiempo, conservan la autonomía que se deriva de su personalidad jurídica y su capacidad de obrar independiente.

¿En qué Administraciones residen las competencias sobre las Cámaras?

Las Administraciones con competencias y potestades de tutela en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación son las Comunidades Autónomas. En el caso del Consejo Superior de Cámaras y de las Cámaras de Ceuta y Melilla, las competencias residen en el Ministerio de Economía y Hacienda (Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes).

C. Las Cámaras y las Organizaciones empresariales

¿Qué relación tienen las Cámaras con las organizaciones empresariales?

Las Cámaras son Corporaciones de Derecho Público, que representan, promueven y defienden los intereses generales del conjunto de las empresas.

Las organizaciones empresariales son asociaciones, con naturaleza jurídica de Derecho Privado, que representan y defienden los intereses de las empresas voluntariamente asociadas a ellas.

Por tanto, los fines de las Cámaras y los de las organizaciones empresariales son diferentes y complementarios entre sí, respondiendo ambos a necesidades distintas de las empresas.

La Ley de Cámaras dispone que entre el 10 y el 15% de los vocales de los Plenos de las Cámaras serán elegidos por los miembros electos por sufragio directo entre personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada Cámara, propuestas por las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas.

II. LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS CÁMARAS

A. Los Órganos de Gobierno de las Cámaras

Son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente.

El Pleno.

Es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara. Está compuesto por empresas de la demarcación y por personas de reconocido prestigio en la vida económica de la circunscripción de la Cámara, elegidos democráticamente cada cuatro años.

El Pleno, entre otras funciones, aprueba el presupuesto cameral, determina la política de la Cámara y designa, en sus seno, al Presidente y a los miembros del Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo.

Es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara. Está formado por el Presidente, Vicepresidentes, el Tesorero y los miembros del Pleno que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior.

Entre sus atribuciones, propone al Pleno los programas anuales de actuación y gestión corporativa y sus correspondientes presupuestos, y realiza y dirige su ejecución una vez aprobados.

El Presidente.

Ostenta la representación de la Cámara, preside todos sus órganos colegiados y es el responsable de la ejecución de sus acuerdos.

Procedimiento para la elección de los Órganos de Gobierno de las Cámaras

Los elementos fundamentales del proceso electoral son los siguientes:

1. El Ministerio de Economía y Hacienda determina la apertura del proceso electoral.

2. Se expone al público el censo electoral de las Cámaras, que corresponde a la totalidad de los electores, clasificados por grupos y categorías en atención a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados.

3. Las administraciones tutelantes convocan las elecciones a las Cámaras.

4. Los vocales del Pleno se eligen mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre todos los electores, por grupos y categorías.

5. Los vocales elegidos, proceden a la elección de los vocales a propuesta de las organizaciones empresariales.

6. El Pleno elige al Presidente y al Comité Ejecutivo en la forma que se prevea en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.

¿Qué condiciones se deben reunir para ser elector y para ser elegible en el proceso electoral de los Órganos de Gobierno de las Cámaras?

Condiciones para ser elector:

• Personas naturales o jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial o naviera, cuando por esta razón queden sujetas al Impuesto de Actividades Económicas.

• Edad y capacidad según legislación electoral general.

Condiciones para ser elegible:

• Además de las anteriores, tener la nacionalidad española o de un estado de la Unión Europea (según el principio de reciprocidad).

• Llevar 2 años como mínimo en el ejercicio de la actividad empresarial.

• No hallarse en descubierto en el pago del recurso cameral permanente.

B. Derechos y deberes de los integrantes de los Órganos de Gobierno de las Cámaras.

Derechos y deberes de los integrantes de los Órganos de Gobierno de las Cámaras?

Los derechos y deberes de los miembros de los Órganos de Gobierno de las Cámaras se pueden resumir en cuatro grandes apartados:

• Derecho y deber de asistencia a las reuniones a las que sean convocados por el procedimiento establecido.

• Derecho y deber de participar en la toma de decisiones que corresponda al Órgano de Gobierno de que se trate.

• Derecho y deber de información, conociendo los elementos relevantes de cara a poder cumplir sus responsabilidades.

• Deber de diligencia en la gestión, asumiendo la responsabilidad que la Ley establece sobre los daños y perjuicios que puedan causar por acciones u omisiones con dolo, culpa o negligencia grave.

Funcionamiento operativo de los Plenos de las Cámaras

Los Reglamentos de Régimen Interior de las Cámaras establecerán los mecanismos operativos de funcionamiento del Pleno. Habitualmente se estructuran tres instrumentos:

• Las sesiones plenarias, con competencias para todas aquellas materias reservadas a la decisión del Pleno.

• Las comisiones, grupos permanentes de asesoramiento a los Órganos de Gobierno, especializados por sectores o áreas concretas y sin potestad decisoria.

• Los grupos de trabajo, ocasionales y limitados en el tiempo, centrados en el análisis de cuestiones concretas.

III. LA RED DE CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN

A. La red de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación

¿Cuál es la estructura de la Red de Cámaras?

El sistema cameral español se estructura en los siguientes niveles:

• Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación: 85 Cámaras, con capacidad de actuación en sus respectivas demarcaciones territoriales. Existe además una red de más de 50 Delegaciones y Oficinas de servicio a las empresas, que acercan aún más los servicios de las Cámaras a donde se detectan las necesidades concretas de las empresas.

• Los Consejos Autonómicos de Cámaras: En líneas generales, allí donde están constituidos -y de acuerdo con la variada normativa particular por la que en cada caso son regulados-, son los interlocutores de los poderes públicos a nivel autonómico, y cooperan con los colectivos regionales que contribuyen al desarrollo económico, participando en la determinación de prioridades de actuación e inversión. Realizan además una labor de coordinación de las Cámaras locales y de sus actividades e iniciativas.

• El Consejo Superior de Cámaras: Es el interlocutor válido ante los órganos de la Administración del Estado e instituciones y organismos nacionales e internacionales de ámbito empresarial. Coordina algunas de las actuaciones de las Cámaras, fomenta la relación entre ellas y es el foro donde se elabora la posición de las mismas ante la Administración, a partir de la información que, a través de la red cameral, transmiten las empresas.

• La red cameral europea: La red española de Cámaras se integra asimismo en la red cameral europea, a través de Eurocámaras, que agrupa a más de 1.200 Cámaras, representando los intereses de más de 14 millones de empresas del continente europeo.

• La red cameral mundial: La red europea se coordina adecuadamente con la red de Cámaras de Comercio mundial, formando un entramado de más de 10.000 instituciones en defensa y promoción de los intereses generales de las empresas -comercio, industria y servicios- de todo el mundo.

B. El Consejo Superior de Cámaras

¿Qué es el Consejo Superior de Cámaras y cuáles son sus funciones?

El Consejo Superior de Cámaras es el organismo de representación, relación y coordinación de las Cámaras. Constituido como una Corporación de Derecho Público con plena capacidad de obrar, sus funciones se centran -en esencia- en las siguientes áreas:

1. REPRESENTAR al conjunto de las Cámaras ante las diversas instancias estatales e internacionales. Esta labor de representación se realiza a través de diversas líneas de acción como pueden ser:

• El ejercicio de la función consultiva -activa y pasiva- ante la Administración Central.

• La participación en organismos públicos y privados a nivel nacional.

• La presencia en foros internacionales, con especial incidencia a nivel europeo y singularmente a través de la Delegación permanente del Consejo ante la Unión Europea.

2. COORDINAR e impulsar las acciones que afecten al conjunto de las Cámaras españolas. En este sentido cabe destacar, entre otras actuaciones:

• La labor coordinadora del Consejo en lo que se refiere a la elaboración, ejecución y seguimiento del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones.

• El diseño y animación de nuevos servicios y el intercambio de experiencias en ese ámbito, que se ha concretado en temas como la gestión de las prácticas en la Formación Profesional, los sistemas de información (Camerdata On-line), la recopilación de usos y costumbres, la gestión de programas comunitarios o nacionales de interés general que se canalizan a través de las Cámaras de Comercio (como, por ejemplo, la Subvención Global FEDER-Cámaras para el apoyo a la internacionalización de las Pymes), etc.

• El impulso a iniciativas coordinadoras a nivel general y destinadas a optimizar la gestión interna de las Cámaras.

3. EJERCER en el ámbito estatal algunas de las funciones encomendadas a las Cámaras, en tanto en cuanto superen las competencias o el ámbito territorial de las mismas.

¿Cómo se financia el Consejo Superior de Cámaras?

Los recursos del Consejo Superior de Cámaras provienen fundamentalmente de dos fuentes:

• Recursos permanentes: corresponde al Consejo Superior de Cámaras el 6% de los recursos permanentes líquidos percibidos por las Cámaras.

• Recursos no permanentes: originados en la prestación de servicios, en convenios de colaboración con administraciones e instituciones, ejecución de proyectos, gestión de programas, etc.

El gasto del Consejo Superior de Cámaras se somete a los mismos controles que se han descrito para las Cámaras (auditoría externa, control de la administración tutelante, control del Tribunal de Cuentas).

Los Órganos de Gobierno del Consejo Superior de Cámaras

Son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente.

El Pleno

Es el órgano supremo de gobierno y representación general del Consejo. Está compuesto por los Presidentes de todas las Cámaras y quince vocales elegidos por ellos entre personas de reconocido prestigio en la vida económica española.

El Pleno del Consejo Superior de Cámaras se reunirá, como mínimo, tres veces al año. Sus mecanismos de funcionamiento operativo son similares a los enunciados para las Cámaras (sesiones plenarias, comisiones y grupos de trabajo).

El Comité Ejecutivo

Es el órgano de gestión, administración y propuesta del Consejo Superior de Cámaras. Está formado por el Presidente, los seis Vicepresidentes, el Tesorero y quince miembros del Pleno.

Forman parte del Comité Ejecutivo un Presidente de Cámara por cada Comunidad Autónoma, uno por Ceuta y Melilla y tres Presidentes más, uno por cada una de las tres Comunidades Autónomas con mayor número de Cámaras, así como uno de los ocho Vocales de reconocido prestigio en la vida económica española a que se refiere el artículo 19.2.a) de la Ley de Cámaras.

Son funciones del Comité Ejecutivo, en general, aquellas dirigidas a facilitar el ejercicio de las funciones que corresponden al Pleno, proponiendo los proyectos de presupuestos y sus liquidaciones, etc.

El Comité Ejecutivo del Consejo se reúne, al menos, una vez al mes.

El Presidente

Ostenta la representación del Consejo Superior de Cámaras, la presidencia de todos sus órganos colegiados y es el responsable de la ejecución de sus acuerdos.

Procedimiento para la elección de los Órganos de Gobierno del Consejo Superior de Cámaras

El Pleno del Consejo Superior de Cámaras se constituirá dentro del mes siguiente al de la constitución de los Plenos de las Cámaras. En el mismo acto se procederá a la elección, por votación nominal y secreta, de los ocho miembros que no son Presidentes de Cámaras.

Posteriormente se procederá a la elección del Presidente y de los cargos del Comité Ejecutivo.

C. Los Consejos Autonómicos de Cámaras

¿Qué son los Consejos Autonómicos de Cámaras?

Los Consejos Autonómicos de Cámaras -en aquellas Comunidades Autónomas donde han sido constituidos- se configuran, en líneas generales, como organismos de representación, relación y coordinación de las Cámaras ubicadas en un territorio autonómico. Sus funciones, su régimen financiero y sus Órganos de Gobierno se regulan en cada caso en la Variada normativa particular correspondiente de la Administración autonómica competente.

 

 

CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE CÁCERES
Plaza del Doctor Durán, 2 - 10003 CÁCERES
Tfno.: 927.62.71.08 - Fax: 927.62.71.09
E-mail:
correo@camaracaceres.es