DECISIONES DE LA JUNTA ELECTORAL EN LAS ELECCIONES
DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CÁCERES DE 2006

ACUERDO DE 25 DE ABRIL DE 2006.-


DESIGNACIÓN DE INTERVENTORES FUERA DE PLAZO

En relación a la reclamación efectuada por la Federación Empresarial Cacereña (FEC) mediante escrito de 21 de abril de 2006, la Junta Electoral en sesión celebrada el 25 de abril de 2006, y en virtud de los certificados aportados por el Secretario de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Cáceres, en contestación al requerimiento efectuado por el Presidente de la Junta Electoral el 21 de abril de 2006, así como del escrito remitido por el Juzgado de Instrucción nš 5 de Cáceres se adopta el siguiente

Acuerdo de la Junta Electoral de Cáceres sobre designación de interventores por la Federación Empresarial Cacereña (FEC) en relación al proceso electoral

En fecha 24 de abril de 2006 se presenta por el representante de la candidatura FEDERACIÓN EMPRESARIAL CACEREÑA (FEC) escrito dirigido a la Junta Electoral solicitando la designación de interventores.
Que dicha designación está presentada fuera del plazo habilitado al efecto por el artículo 18.3 del Decreto 23/2002, de 11 de marzo, regulador del proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

* Que el interesado invoca en su escrito el artículo 78 de la Ley Electoral General.
* Que esta Junta Electoral considera que:

a.- Pese a haberse incumplido el plazo dispuesto al efecto, la designación de los mismos es aún posible, dado que la jornada electoral no tendrá lugar hasta el día 27 de abril de 2006.

b.- Que el no admitir la solicitud de designación de interventores por estar presentada fuera del plazo dispuesto por el citado Decreto ocasionaría un perjuicio grave en los derechos del interesado, no suponiendo la admisión de la misma perjuicios para terceros y redundando, además, en una mayor transparencia del proceso electoral.
c.- Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJPAC que establece la obligatoriedad de admitir las actuaciones de los interesados dentro del procedimiento administrativo cuando éstas se produzcan antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo, dicha actuación debe ser admitida.

Por todo lo expuesto, esta Junta Electoral

ACUERDA

Admitir la solicitud de designación de interventores formulada por la FEDERACIÓN EMPRESARIAL CACEREÑA (FEC), procediéndose a la emisión de las correspondientes credenciales.

De todo lo anterior, y en cumplimiento del artículo 8 c) del Decreto, se da traslado a la Federación Empresarial Cacereña (FEC) para su conocimiento, así como al resto de candidaturas.

 

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